Decreto 3381 de 2006, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento de Córdoba. - 26 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359499822

Decreto 3381 de 2006, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento de Córdoba.

Número de Boletín46251

26/04/2006El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública, mediante providencia de primera instancia del 30 de marzo de 2005, proferida dentro de la investigación disciplinaria número 028-44420, impuso al señor Angel Villadiego Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 3783075 de Cartagena, en su condición de Gobernador del departamento de Córdoba, la sanción de 60 días de multa del salario básico devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma de diez millones quinientos noventa y tres mil trescientos pesos ($10.593.300) moneda corriente;

Que mediante providencia del 8 de septiembre de 2005, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, aclarando la sanción impuesta por el juzgador de primera instancia, en el sentido de que la sanción equivale a la suma de diez millones quinientos noventa y cinco mil trescientos pesos ($10.595.300) moneda corriente;

Que según constancia del 30 de noviembre de 2005, suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, el fallo de segunda instancia se halla debidamente ejecutoriado.

Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo;

DECRETA:

Artículo 1°

En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda...

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