Decreto 2001 de 2002, por el cual se modifica la competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados.
Emisor | Ministerio de Justicia y del Derecho |
Número de Boletín | 43530 |
09/09/2002El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 213 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto número 1837 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1837 de 11 de agosto de 2002, se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional;
Que los grupos criminales han multiplicado su actividad delictiva especialmente en la comisión de delitos de lesa humanidad tales como genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, lavado de activos, testaferrato, terrorismo, lo cual desestabiliza de manera grave la institucionalidad y la convivencia pacífica;
Que resulta indispensable establecer mecanismos jurídicos para operar eficazmente en contra de la delincuencia organizada, que contribuyan a la eficacia de la investigación y juzgamiento de las conductas que resulten de la actividad criminal;
Que por lo tanto se requiere ampliar el apoyo de fiscales y jueces penales especializados destinados fundamentalmente a combatir las conductas delictivas que revisten una mayor criminalidad;
Que los Jueces Penales del Circuito Especializados fueron instituidos para combatir los delitos de mayor impacto social por su grave peligrosidad, tales como terrorismo, narcotráfico y demás delitos con fines terroristas;
Que la actual definición de competencias establecida en el Código de Procedimiento Penal y en la Ley 733 de 2002 ha generado graves confusiones y contradicciones hermenéuticas, impidiendo la represión efectiva de las más graves conductas delictivas;
Que es necesario determinar la competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados para que conozcan privativamente de los mencionados delitos, con el propósito de lograr su castigo efectivo,
DECRETA:
Los Jueces Penales del Circuito Especializados conocen, en primera instancia, de los siguientes delitos:
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Genocidio.
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Homicidio agravado según los numerales 8, 9 y 10 del artículo 104 del Código Penal.
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Lesiones personales agravadas según los numerales 8, 9 y 10 del artículo 104 del Código Penal.
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Los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.
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Secuestro extorsivo o...
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