Decreto 4662 de 2005, por el cual se reglamenta la Ley 720 de 2001. - 25 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359500014

Decreto 4662 de 2005, por el cual se reglamenta la Ley 720 de 2001.

Número de Boletín46103

25/11/2005El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que en Colombia existen un gran número de organizaciones de voluntariado que agrupan más de 100.000 colombianos, que apoyan el desarrollo de la sociedad en temas de vital importancia para el país como atención y prevención de desastres, salud, educación, control social, participación ciudadana, entre otros;

Que las Naciones Unidas a través de la Resolución 56/83 de su Asamblea General, denominada “Recomendaciones sobre el apoyo al Voluntariado” señalan las maneras en que los gobiernos y las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas pueden apoyar el voluntariado y los exhorta a tenerlas debidamente en cuenta;

Que mediante la Ley 720 de 2001 se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos, como expresión de la participación ciudadana, el ejercicio de la solidarid ad y la corresponsabilidad social;

Que es necesario reglamentar la Ley 720 de 2001, a fin de promover el adecuado desarrollo y ejercicio del voluntariado en nuestro país,

DECRETA:

Artículo 1° Apoyo del Gobierno Nacional al Voluntariado

El Gobierno Nacional promocionará el desarrollo del voluntariado en Colombia. La entidad del Estado responsable de fomentar esta labor será el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial.

Artículo 2° Reglamento de voluntariado de las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV

Todas las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, deberán contar con un reglamento de voluntariado el cual deberá fijarse en un lugar visible de su sede. Dicho reglamento debe contemplar como mínimo los derechos y deberes de los voluntarios.

Artículo 3° Información del Sistema Nacional de Voluntariado

Con el fin de conocer quiénes integran el Sistema Nacional de Voluntariado, todas las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, deberán contar con un sistema de registro de voluntarios que como mínimo contenga: nombre del voluntario, número del documento de identidad, número de horas de voluntariado mensuales que realiza, profesión, grado de escolaridad y la labor en la que desempeña su voluntariado.

Artículo 4° Reporte de información de voluntarios

Dentro de los tres primeros meses de cada año todas las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, registradas en el Sistema Nacional de Voluntariado, entregarán un resumen de sus registros de voluntarios a los Consejos Municipales de Voluntariado, quienes a su vez lo entregarán a los Consejos Departamentales, para que ellos, finalmente, los pongan a disposición del Consejo Nacional de Voluntariado para efectos de consolidar la información, buscando con ello promover y fortalecer la acción voluntaria a través de alianzas estratégicas y el trabajo en red de quienes integran el Sistema Nacional de Voluntariado.

Artículo 5° Misión del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, frente al voluntariado.
  1. El Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, en cumplimiento de sus funciones legales, deberá desarrollar proyectos de capacitación, asistencia técnica, fomento y fortalecimiento dirigidos a las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y a las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, inscritas en el Sistema Nacional de Voluntariado.

  2. El Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, por medio de la Red Pública de Apoyo al Sector Solidario, acompañará la conformación del Sistema Nacional de Voluntariado.

Artículo 6° La acción voluntaria dentro de los proyectos del Estado

Las entidades del Estado que desarrollen programas y proyectos con voluntarios podrán apoyarse en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial.

Artículo 7° Reporte de ingresos y egresos

Las Organizaciones de Voluntariado, ODV, durante los tres primeros meses del año, reportarán los ingresos y egresos del año inmediatamente anterior a los Consejos Municipales de Voluntariado, quienes a su vez entregarán a los Consejos Departamentales la información, para que ellos, finalmente, los pongan a disposición del Consejo Nacional de Voluntariado para efectos de consolidarla.

Artículo 8° Vinculación al Sistema Nacional de Voluntariado

La vinculación de las Organizaciones de Voluntariado, ODV, las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, y los voluntarios informales al Sistema Nacional de Voluntariado, será totalmente voluntaria.

Artículo 9° Conformación de los Consejos Municipales de...

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