Decreto 4662 de 2005, por el cual se crea una Comisión Intersectorial para la efectividad del principio de oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social - 12 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359500122

Decreto 4662 de 2005, por el cual se crea una Comisión Intersectorial para la efectividad del principio de oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Número de Boletín45877

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones Presidenciales en virtud del Decreto 963 del 30 de marzo de 2005, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1° Creación

Crease la Comisión Intersectorial encargada de coordinar, orientar y recomendar las normas, medidas y herramientas necesarias para poner en práctica el principio de oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en todo el territorio nacional.

Artículo 2° Integración

La Comisión Intersectorial para la efectividad del principio de oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social estará conformada por:

2.1. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien la presidirá.

2.2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

2.3. El Ministro de la Protección Social o como su delegado el Viceministro de Relaciones Laborales.

2.4. Serán invitados permanentes:

2.4.1. Un Magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

2.4.2. Un Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

2.4.3. Un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2.4.4. Un Juez del Circuito Laboral de la Ciudad de Bogotá.

2.4.5. Un Abogado en ejercicio, especializado en Derecho Procesal Laboral y Seguridad Social o con reconocida experiencia en el tema.

Parágrafo 1°. Los magistrados y jueces que participarán en la Comisión serán designados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Parágrafo 2°. La designación del abogado litigante la realizará la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Parágrafo 3°. La Comisión tendrá la facultad de invitar a otras personas o entidades con el fin de cumplir los objetivos de la misma.

Artículo 3° Funciones

Son funciones de la Comisión Intersectorial, las siguientes:

3.1. Coordinar, orientar y recomendar las normas, medidas y herramientas necesarias, tendientes a hacer efectiva la aplicación del principio de oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

3.2. Realizar consultas con entidades estatales...

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