Decreto 2255 de 2007, por el cual se modifica el Decreto 696 de 1994 que reglamenta la Ley 89 de 1993. - 15 de Junio de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359559778

Decreto 2255 de 2007, por el cual se modifica el Decreto 696 de 1994 que reglamenta la Ley 89 de 1993.

Número de Boletín46660

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 5° del Decreto 696 de 1994 quedará así:

“Artículo 5°. Personas obligadas al recaudo. Efectuarán el recaudo de la contribución a que se refiere la Ley 89 del 10 de diciembre de 1993, modificada por la Ley 395 de 1997, las siguientes personas naturales o jurídicas:

  1. Las plantas de beneficio públicas administradas directamente por los municipios.

  2. Las plantas de beneficio públicas administradas por empresas públicas o de propiedad de estas.

  3. Las plantas de beneficio privadas.

  4. La persona natural o jurídica que compre leche cruda al productor directamente o por interpuesta persona, o aquella que siendo productor la procese y/o comercialice directamente en el país.

  5. Las cooperativas lecheras recaudarán la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero por concepto de compras de leche realizadas a los productores no cooperados y a los cooperados cuando su Consejo de Administración decida participar en el Fondo Nacional del Ganado.

Parágrafo 1°. Cuando los entes territoriales municipales o las empresas de servicios públicos municipales, empresas varias o similares entreguen a cualquier título para su explotación económica las plantas de beneficio de su propiedad, lo harán sin perjuicio del cumplimiento de la obligación establecida en el literal a) del artículo 6° de la Ley 89 de 1993 o de la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Parágrafo 2°. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en otras disposiciones legales, los Alcaldes Municipales y/o Gerentes de Empresas de Servicios Públicos Municipales, Empresas Varias o similares una vez entregadas las plantas de beneficio públicas a cualquier título para su explotación económica, deberán informar a la entidad administradora del Fondo Nacional del Ganado acerca de esta circunstancia y suministrar la siguiente información:

- Copia del respectivo contrato.

- Copia de la identificación del contratista, tratándose de personas jurídicas, certificado de existencia y...

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