DECRETO 362 RD2698 - 21 de Agosto de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449168154

DECRETO 362 RD2698

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2698 21 AGOSTO 2002
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 35 Número 2698 pP. 1-4 2002 AGOSTO 21
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DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Otórgase la Medalla Cívica
Ciudad de Bogotáal Mayor Alejandro Moreno López
cédula de ciudadanía 79.334.331, al Sargento
Viceprimero Víctor Acero Chitiva cédula de ciudadanía
80.367.207, al Sargento Viceprimero Libardo Balleste-
ros Torres cédula de ciudadanía 79.480.296, al Sar-
gento Segundo Luis Ediver Rincón Marín cédula de ciu-
dadanía 6.466.106, al Intendente Ismael Polo de Arco
cédula de ciudadanía 73.350.105, al Intendente Segun-
do Bohórquez Morales cédula de ciudadanía
80.267.753, al Intendente Rubén Gómez Ceballos cé-
dula de ciudadanía 5.074.631, Intendente Orlando Patiño
Marín cédula de ciudadanía 11.251.049, al
Subintendente Adelmo Suárez Núñez cédula de ciuda-
danía 9.600.464, al Subintendente JoEider Hincapié
Hincapié cédula de ciudadanía 18.467.987, al
Subintendente Mario Caschala Pantoja cédula de ciu-
dadanía 98.396.791, al Subintendente William Flórez
Calimán cédula de ciudadanía 79.536.556, al
Subintendente Noé Mosquera Giraldo cédula de ciuda-
danía 79.745.080, al Subintendente Juan Manuel Mattos
Cabrera cédula de ciudadanía 72.202.517, al
Subintendente Ever Contreras García cédula de ciuda-
danía 72.898.986, al Subintendente Edinson Moreno
Villalba cédula de ciudadanía 19.561.343, al
Subintendente Rigoberto Eraso cédula de ciudadanía
94.318.262, al Subintendente JoAntonio Ruíz Loza-
no cédula de ciudadanía 93.203.532, al Subintendente
Rodrigo Alberto Escobar Morales cédula de ciudadanía
75.076.874, al Subintendente Giovanny Villamizar
Suárez cédula de ciudadanía 91.346.361, al Patrullero
Henry Hernández Acuña cédula de ciudadanía
79.760.258, al Patrullero Freddy Camacho López cédu-
la de ciudadanía 16.161.335, al Patrullero Luis Burgos
Beltrán cédula de ciudadanía 79.706.843, a la
Dragoneante María Dolores Piedrahita Holguín cédula
de ciudadanía 32.313.615, al Agente Wilson Rico cé-
dula de ciudadanía 79.290.661, al Agente JoEdgar
Ortega Triana cédula de ciudadanía 33.234.061, al Agen-
te Pedro Julio Cárdenas Castellanos cédula de ciuda-
danía 80.268.647, al Agente Luis JoEspinosa
Velandia cédula de ciudadanía 79.402.307 y al Agente
Carlos Córdoba Sarasti cédula de ciudadanía
10.549.107.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En ceremonia especial el Al-
calde Mayor de Bogotá, D.C., hará entrega del diploma
en nota de estilo a los Suboficiales en mención.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir
de la fecha de su publicación.
PUBQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del
mes de Agosto del año dos mil dos (2002)
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor – Gran Maestre
SORAYA MONTOYA GONZÁLEZ
Secretaria de Gobierno – Gran Canciller
Decreto Número 361
(Agosto 21 de 2002)
Por el cual se designa al liquidador del Centro
Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos
«SISE».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones legales y, en particu-
lar, de las conferidas por el artículo 3o. del Acuer-
do Distrital No. 66 de 2002.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Designar a la Dra. Yaneth Ro-
cío Mantilla Barón, identificada con cédula de ciudada-
nía No. 63.440.960 de Piedecuesta (Santander) como
liquidadora del Centro Distrital de Sistematización y
Servicios Técnicos SISE.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La liquidación a que hace re-
ferencia el artículo anterior deberá llevarse a cabo en
un término de seis (6) meses, prorrogables por dos (2)
meses más.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir
de su publicación.
PUBQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del
mes de agosto de dos mil dos (2002).
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor
Decreto Número 362
(Agosto 21 de 2002)
"Por el cual se actualiza el procedimiento tributa-
rio de los diferentes impuestos distritales, de
conformidad con su naturaleza y estructura
funcional".
EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO
REGISTRO DISTRITAL bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 35 Número 2698 pP. 1-5 2002 AGOSTO 21 5
CAPITAL DE BOGOTÁ
En ejercicio de sus facultades legales y en espe-
cial de las conferidas por el artículo 12 del Acuer-
do 52 de 2001, las cuales fueron ampliadas por el
artículo 28 del Acuerdo 65 de 2002.
DECRETA
Artículo 1. Regulación procedimental y
sancionatoria para el impuesto de fondo de pobres.
Se adiciona el Decreto 807 de 1993 con el siguiente
artículo:
Artículo 3-1. Regulación procedimental y
sancionatoria para el impuesto de fondo de pobres.
Para el impuesto de fondo de pobres, se aplicará la
normativa sancionatoria y procedimental establecida
para el impuesto de espectáculos públicos.
Artículo 2. Declaraciones tributarias.
El artículo 12 del Decreto 807 de 1993 quedará así:
Artículo 12. Declaraciones tributarias. Los contribu-
yentes de los tributos distritales, deberán presentar las
siguientes declaraciones, las cuales corresponderán al
período o ejercicio que se señala:
1. Declaración anual del impuesto predial unificado.
2. Declaración bimestral del impuesto de industria y
comercio, avisos y tableros.
3. Declaración mensual del impuesto al consumo so-
bre la producción nacional de cervezas, sifones y refa-
jos.
4. Declaración de introducción al Distrito Capital, de
cigarrillos y tabaco elaborado, cervezas, sifones y re-
fajos, de procedencia extranjera, por parte de los
importadores o distribuidores de los mismos.
5. Declaración mensual de retención en la fuente de
impuestos distritales. A partir del año gravable 2002
los agentes de retención del impuesto de industria y
comercio declararán y pagarán en el formulario que
oportunamente prescriba la Dirección Distrital de Im-
puestos y en los plazos que fije la Secretaría de Ha-
cienda.
6. Declaración anual del impuesto sobre vehículos au-
tomotores.
7. Declaración del impuesto de delineación urbana.
8. Declaración mensual del impuesto de azar y espec-
táculos.
9. Declaración mensual de las sobretasas a la gasolina
motor y al ACPM.
10. Declaración anual del régimen simplificado del im-
puesto de industria y comercio, avisos y tableros.
11. Declaración resumen de retenciones.
12. Declaración mensual del impuesto de loterías
foráneas
13. Declaración mensual de retención en la fuente so-
bre premios de loterías pagados.
Parágrafo primero. En el caso de los numerales 4 y 7,
se deberá presentar una declaración por cada hecho
gravado.
Sin perjuicio de la presentación de la declaración de
introducción sin pago, señalada en el numeral 4, los
importadores o distribuidores de cigarrillos y tabaco ela-
borado, cervezas, sifones y refajos, de procedencia
extranjera, declararán y pagarán el impuesto al consu-
mo al momento de la importación, conjuntamente con
los impuestos y derechos nacionales que se causen
en la misma.
Parágrafo segundo. En los casos de liquidación o de
terminación definitiva de las actividades, así como en
los eventos en que se inicien actividades durante un
período, la declaración se presentará por la fracción del
respectivo período.
Para los efectos del inciso anterior, cuando se trate de
liquidación durante el período, la fracción declarable se
extenderá hasta las fechas indicadas en el artículo 595
del Estatuto Tributario Nacional, según el caso.
Artículo 3. Utilización de medios electrónicos para
el cumplimiento de obligaciones tributarias.
El artículo 16-1 del Decreto 807 de 1993, introducido
por el artículo 11 del Decreto 401 de 1999, quedará así:
Artículo 16-1. Utilización de medios electrónicos
para el cumplimiento de obligaciones tributarias.
El Director Distrital de Impuestos podrá autorizar la pre-
sentación de las declaraciones y pagos tributarios a
través de medios electrónicos, en las condiciones y
con las seguridades que establezca el reglamento que
expida el Gobierno Distrital. Cuando se adopten dichos
medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no
requerirá para su validez de la firma autógrafa del docu-
mento.
Artículo 4. Declaraciones que se tienen por no pre-
sentadas.
El artículo 17 del Decreto 807 de 1993, modificado por
el artículo 12 del decreto 401 de 1999, quedará así:
Artículo 17. Declaraciones que se tienen por no pre-
sentadas. Las declaraciones del impuesto al consumo

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