Decreto 3800 de 2006, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 811 de 2003 modificatoria de la Ley 101 de 1993, sobre Organizaciones de Cadenas en el Sector Agropecuario, Pesquero, Forestal y Acuícola. - 2 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43243382

Decreto 3800 de 2006, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 811 de 2003 modificatoria de la Ley 101 de 1993, sobre Organizaciones de Cadenas en el Sector Agropecuario, Pesquero, Forestal y Acuícola.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín46440

El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 811 de 2003 creó las organizaciones de cadena en el sector agropecuario, forestal, acuícola y pesquero, con el fin de mejorar la competitividad de un producto o grupo de productos, las cuales formalizan un acuerdo entre los empresarios, gremios, organizaciones más representativas tanto de la producción agrícola, pecuaria, forestal, acuícola, pesquera, como de la transformación, la comercialización, la distribución, y de los proveedores de servicios e insumos, con la participación del Gobierno Nacional y/o los gobiernos locales y regionales;

Que el artículo 1° de la Ley 811 de 2003 que modifica los artículos 106 y 107 de la Ley 101 de 1993, establece el apoyo directo de las entidades del gobierno a las organizaciones de cadena, al establecer que los acuerdos de competitividad refrendados por el Gobierno, se incorporarán a las políticas y presupuestos gubernamentales, con el fin de adelantar las acciones acordadas como compromiso del sector público. De la misma manera, el Gobierno dará prioridad en el acceso a los incentivos establecidos a los miembros de las organizaciones de cadena inscritas;

Que en el artículo 102 de la misma norma se estableció que las organizaciones de cadena deben ser inscritas ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de acceder a los beneficios mencionados y que no puede ser inscrita más de una organización de cadena por producto o grupo de productos;

Que la Ley 811 de 2003 creó las Organizaciones de Cadena a nivel nacional o a nivel de una zona o región productora, por producto o grupos de productos;

Que el parágrafo del artículo 104 de la Ley 101 de 1993 modificado por la Ley 811 de 2003 establece como función de la Superintendencia de Industria y Comercio velar por el cumplimiento de los acuerdos en materia comercial de las organizaciones de cadena;

Que en consecuencia,

DECRETA:

Artículo 1° Representatividad de los integrantes de las organizaciones de cadena

Cuando se trate de personas jurídicas, los integrantes de las organizaciones de cadena, actuarán a través de sus representantes legales. La calidad de representatividad de los integrantes de las organizaciones de cadena que fija el artículo 1° de la Ley 811 de 2003 modificatorio del artículo 101 de la Ley 101 de 1993, será acreditada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa verificación de la vigencia de su personería jurídica y del aval de los demás gremios y organizaciones representativos de dicho eslabón.

El número de miembros deberá reflejar los sectores productivos que componen la cadena, así como el equilibrio entre el sector primario y otros sectores de la cadena.

Parágrafo 1°. En caso de no existir organizaciones representativas de algunos de los eslabones, se deberá convocar en el seno de la organización de cadena a productores o empresarios del sector correspondiente para su reconocimiento como representativos del mismo.

Parágrafo 2°. En lo que atañe a los gremios que por disposición legal administran Fondos Parafiscales, se presumirá su...

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