Decreto 3982 de 2006, por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1278 de 2002 y se establece el procedimiento de selección mediante concurso para la carrera docente y se determinan criterios para su aplicación. - 11 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43243670

Decreto 3982 de 2006, por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1278 de 2002 y se establece el procedimiento de selección mediante concurso para la carrera docente y se determinan criterios para su aplicación.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín46449

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 5.7 del artículo 5° de la Ley 715 de 2001 y el artículo 9° del Decreto-ley 1278 de 2002,

DECRETA:

Artículo 1° Ambito de apli cación

El presente decreto se aplica a los concursos de méritos para seleccionar docentes y directivos docentes para proveer los cargos de la planta de cargos del servicio educativo estatal administrado por las entidades territoriales certificadas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 1278 de 2002.

Parágrafo. Los concursos para la provisión de cargos de etnoeducadores necesarios para la prestación del servicio en los establecimientos educativos estatales ubicados en territorios indígenas, afrocolombianos o raizales o que atienden mayoritariamente a estas poblaciones o que tienen proyectos etnoeducativos indígenas, afrocolombianos o raizales, se regirán por las normas especiales expedidas para el efecto por el Gobierno Nacional.

Artículo 2° Principios

Los concursos para la selección de docentes y directivos docentes estarán sujetos a los principios de mérito, igualdad de oportunidades, publicidad, objetividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y validez de los instrumentos, eficacia y eficiencia.

Artículo 3° Estructura del concurso

El concurso para la provisión de cargos de docentes y directivos docentes del servicio educativo estatal tendrá las siguientes etapas:

  1. Convocatoria;

  2. Inscripción y publicación de admitidos a las pruebas;

  3. Aplicación de pruebas de aptitudes, competencias básicas y psicotécnicas;

  4. Publicación de resultados de las pruebas de aptitudes, competencias básicas psicotécnicas;

  5. Recepción de documentos, verificación de requisitos y citación a entrevista;

  6. Valoración de antecedentes y entrevista;

  7. Publicación de resultados de la valoración de antecedentes y entrevista;

  8. Conformación y publicación de lista de elegibles;

  9. Nombramiento en período de prueba;

  10. Periodo de prueba.

Artículo 4° Determinación de vacantes

Deberán ser convocados para provisión mediante concurso todos los cargos vacantes definitivos de docentes y directivos docentes de la planta de cargos del servicio educativo estatal administrado por las entidades territoriales certificadas, correspondientes a la planta organizada conjuntamente por la Nación y la entidad territorial en los términos del artículo 37 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1494 de 2005, así como la planta financiada con recursos propios de cada entidad territorial certificada.

Para la determinación de las vacantes cada entidad territorial certificada, deberá haber resuelto previamente la situación de los docentes y directivos docentes amenazados y la de los docentes que deban ser reincorporados al servicio por decisión judicial, en coordinación con la Comisión Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con su competencia.

Para que la Comisión Nacional del Servicio Civil convoque a concurso para la selección de docentes y directivos docentes del servicio educativo estatal, cada entidad territorial certificada determinará previamente, por niveles, ciclos y áreas, los cargos vacantes definitivos existentes incluyendo aquellos provistos mediante nombramientos provisionales; los cuales deben ser reportados a dicha Comisión, dentro del término que establezca para tal fin.

Parágrafo 1°. La determinación de las vacantes definitivas, incluyendo los cargos provistos mediante nombramientos provisionales, deberá identificar los cargos de docentes y directivos docentes necesarios para la prestación del servicio en los establecimientos educativos estatales ubicados en territorios indígenas, afrocolombianos y raizales que atienden estas poblaciones, los cuales serán provistos mediante concurso especial.

Parágrafo 2°. Cada entidad territorial certificada deberá presentar a la Comisión Nacional del Servicio Civil un plan de provisión de cargos atendiendo los tiempos, contenidos y programación que esta determine.

Artículo 5° Convocatoria

La Comisión Nacional del Servicio Civil realizará la convocatoria a concurso para los cargos de docentes y directivos docentes para el servicio educativo estatal, de acuerdo con el cronograma que fije anualmente para la aplicación de las pruebas de aptitudes, de competencias básicas y psicotécnicas que diseñará, adoptará y aplicará el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.13 del artículo 3° del Decreto 2232 de 2003.

El acto administrativo de la convocatoria deberá contener los siguientes aspectos reguladores del concurso y sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento:

  1. Entidad o entidades para las cuales se realiza el concurso;

  2. Entidad que realiza el concurso;

  3. Medios de divulgación;

  4. Identificación de los cargos objeto del concurso: con indicación del número de cargos docentes, nivel, ciclo y área, que serán convocados para cada entidad territorial;

  5. Número de cargos de directores rurales, coordinadores y rectores que serán convocados para cada entidad territorial;

  6. Requisitos exigidos para cada uno de los cargos;

  7. Pruebas que serán aplicadas, su carácter eliminatorio o clasificatorio; puntaje mínimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias, valor de cada prueba dentro del concurso; fecha de...

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