Decreto 4007 de 2006, por el cual se modifican los artículos 2°, 3° y 6° y se deroga el artículo 4° del Decreto 3050 de 2002. - 15 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43243784

Decreto 4007 de 2006, por el cual se modifican los artículos 2°, 3° y 6° y se deroga el artículo 4° del Decreto 3050 de 2002.

Número de Boletín46453

El Ministro del Interior y de Justicia delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto 3932 del 9 de noviembre de 2006, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 57 de la Ley 70 de 1993,

C ONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 70 de 1993, se ordenó la formulación de un Plan que fije las políticas de largo plazo, las cuales servirán como marco de referencia para las políticas del Plan Nacional de Desarrollo;

Que en desarrollo del citado artículo 57, el documento Conpes 3310 ¿Política de Acción Afirmativa para la Población Negra o Afrocolombiana¿, de septiembre 20 de 2004, incorporó en sus estrategias: ¿formular el Plan Integral de Largo Plazo para la Población Negra o Afrocolombiana¿, el cual se encuentra en proceso de formulación;

Que se hace necesaria la armonización del proceso de formulación del Plan Integral de Largo Plazo para la Población Negra o Afrocolombiana con el proceso de formulación del Plan de Desarrollo de Comunidades Negras,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 2° del Decreto 3050 de 2002, quedará así:

¿Artículo 2°. Integración. La Comisión de Estudios para la Formulación del Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras es una comisión técnica con un amplio conocimiento de las realidades de las comunidades negras. Su integración se definirá de acuerdo con el procedimiento especial que para el efecto adopten mediante acta en forma conjunta el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio del Interior y de Justicia y los representantes de las Comunidades Negras ante la Subcomisión de Planeación y Desarrollo de la Comisión Consultiva de Alto Nivel, en cumplimiento de la Ley 70 de 1993¿.

Artículo 2° El artículo 3° del Decreto 3050 de 2002, quedará así:

¿Artículo 3°. Sesiones. La Comisión de Estudios operará, una vez se integre, en forma permanente hasta la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo en el Conpes. En todo caso, la Comisión deberá consignar sus acuerdos en actas que den soporte a los mismos.

La Comisión podrá realizar invitaciones a funcionarios gubernamentales, expertos, académicos, representantes...

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