Decreto 4011 de 2006, por medio del cual se corrigen unos yerros de la Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, ¿por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia¿. - 15 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43243776

Decreto 4011 de 2006, por medio del cual se corrigen unos yerros de la Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, ¿por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia¿.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46453

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia Delegatario de las Funciones Presidenciales de conformidad con el Decreto 3932 de noviembre 9 de 2006, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que sancionada y promulgada la Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, se advirtieron errores mecanográficos;

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal señala que:

Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán al igual que errores mecanográficos, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador;

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-520 de 1998, admite la posibilidad del Presidente de la República de corregir errores caligráficos o tipográficos de las leyes, cuando estos no alteren su sentido real;

Que el texto definitivo aprobado contiene yerros al hacer referencia a artículos de la misma ley y otros errores mecanográficos;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1° Corríjase el inciso 3° del artículo 32 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así:

¿Artículo 32. Derecho de asociación y reunión. Inciso 3°. En la eficacia de los actos de los niños las niñas y los adolescentes se estará a la ley, pero los menores adultos se entenderán habilitados para tomar aquellas decisiones propias de la actividad asociativa, siempre que no afecten negativamente su patrimonio.

Artículo 2° Corríjase el inciso 3° del artículo 73 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así:

¿Artículo 73. Programa de adopción. Inciso 3°. En la asignación de la familia que realice el Comité de Adopción, se dará prelación a las familias colombianas de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de este Código. El incumplimiento de esta norma dará lugar a las acciones...

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