Decreto 415 de 2004, por el cual se reglamenta el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 863 de 2003. - 13 de Febrero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43204132

Decreto 415 de 2004, por el cual se reglamenta el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 863 de 2003.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45460

El Ministro del Interior y de Justicia Delegatario de funciones Presidenciales mediante Decreto 287 del 29 de enero de 2004, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 437-1 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1º El porcentaje de retención en el Impuesto sobre las Ventas para aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas, provenientes de retenciones en la fuente por IVA, será del sesenta por ciento (60%) del valor del impuesto.
Artículo 2°

Para acceder al porcentaje de retención en la fuente del Impuesto sobre las Ventas del sesenta por ciento (60%), el responsable dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la declaración del Impuesto sobre las Ventas correspondiente al último bimestre, deberá presentar una solicitud ante la División de Recaudación o quien haga sus veces de la Administración de Impuestos y/o Aduanas Nacionales a la cual pertenezca, acompañada de:

  1. La relación de las declaraciones tributarias que arrojaron saldo a favor, identificando el monto del mismo y su lugar de presentación;

  2. Certificación de contador público o revisor fiscal en la que se indique que el saldo a favor proviene de retenciones efectivamente practicadas.

Artículo 3° El Jefe de la División de Recaudación o quien haga sus veces, de la Administración de Impuestos...

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