Decreto 4171 de 2004, por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones. - 13 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43216790

Decreto 4171 de 2004, por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45761

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º Del régimen salarial ordinario de los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado

Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, tendrán derecho a la remuneración establecida en el presente artículo, incluyendo la prima especial de servicios de que trata el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, la cual no tendrá carácter salarial, así:

Asignación básica mensual: Un millón doscientos once mil ochocientos ochenta pesos ($1.211.880) m/cte.; gastos de representación mensual: Dos millones ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos ($2.154.452) m/cte. y prima técnica: Dos millones diecinueve mil setecientos noventa y nueve pesos ($2.019.799) m/cte.

La Prima Especial de Servicios sin carácter salarial a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, es aquella que sumada a los...

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