Decreto 426 de 1952, por el cual se modifica el artículo 3o. del Decreto No. 2058 de 1951 - Estatal - Códigos - Legislación - VLEX 588591019

Decreto 426 de 1952, por el cual se modifica el artículo 3o. del Decreto No. 2058 de 1951

Publicado enDiario Oficial de Colombia

MINISTERIO DE TRABAJO

El designado, encargado de la presidencia de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

ARTICULO 1o

Modifícase el artículo 3o. del Decreto No. 2058 de 1951, el cual quedará así :

La jornada laboral diaria de los Radio operadores de las empresas de aviación comercial será de seis (6) horas continuas en las estaciones centrales de intenso movimiento aéreo.

PARAGRAFO 1o. Autorízase a las empresas para asignar a uno o dos Radio operadores de cada turno, rotativamente, un servicio extraordinario, hasta de una (1) hora, por motivos técnicos o situaciones de emergencia.

PARAGRAFO 2o. En las estaciones de limitado movimiento de operaciones, la jornada podrá prolongarse hasta un límite de ocho (8) horas diarias, pero, en tales casos, la empresa tendrá la obligación de conceder a los Radio operadores, una (1) hora de descanso entre la tercera y la quinta de labores.

ARTICULO 2o

Este decreto rige desde su expedición.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

ALFREDO ARAUJO GRAU

El Ministro del Trabajo

JORGE LEYVA

El Ministro de Obras Públicas

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