Decreto 430 de 2004, por el cual se crea el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y se modifica el Decreto 2685 de 1999. - 17 de Febrero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43204287

Decreto 430 de 2004, por el cual se crea el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y se modifica el Decreto 2685 de 1999.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín45464

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 6ª de 1971, de 1991 y 101 de 1993, y oído el concepto previo del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y d e Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en sus Sesiones 113 del 5 de diciembre de 2003, 114 del 28 de enero y 115 del 5 de febrero de 2004, aprobó los lineamientos generales para la creación del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC),

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Definiciones del mecanismo público de Administración de Contingentes Agropecuarios

Artículo 1° Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC)

Créase el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC), el cual se aplica a los productos agrícolas clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias, procedentes y originarias de países distintos de los Miembros de la Comunidad Andina:

1005.90.11.00 1005.90.12.00 1006.10.90.00 1006.20.00.00

1006.30.00.00 1006.40.00.00 1007.00.90.00 1201.00.90.00

5201.00.00.10 5201.00.00.20 5201.00.00.90

Artículo 2° Definición del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios

El Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios es el instrumento en virtud del cual se asigna un contingente, que se distribuirá en condiciones de competencia. Dicho Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios consta de los siguientes elementos:

  1. Contingente Anual.

  2. Contingente con Asignación Estacional.

  3. Arancel Intracuota.

  4. Arancel Extracuota.

  5. Indice Base de Subasta Agropecuaria (IBSA), y

  6. Participantes.

Artículo 3° Definición de los Elementos del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios

Los elementos del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC) son:

  1. Contingente Anual: Es el volumen estimado de importaciones para cada una de las subpartidas arancelarias referidas en el artículo 1° del presente decreto, que se distribuirá anualmente mediante Contingentes de Asignación Estacional entre los importadores que participen en el Mecanismo Público que se crea mediante este decreto.

  2. Contingente con Asignación Estacional: Es el volumen estimado de importaciones de cada una de las subpartidas arancelarias referidas en el artículo 1° del presente decreto para cada subasta cuyo tamaño y vigencia serán establecidos por la Comisión Interinstitucional del MAC, creada en el artículo 5º de este decreto, de acuerdo con las recomendaciones de los Consejos de las Cadenas Productivas. Dicho Contingente ingresará al territorio aduanero nacional con el pago del Arancel Intracuota.

  3. Arancel Intracuota: Es el Arancel que pagará el importador que acceda al Contingente con Asignación Estacional, el cual será recomendado por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior al Gobierno Nacional. Su nivel será menor o igual al arancel total resultante de aplicar el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), para los productos sujetos a este sistema, o menor al arancel de Nación más Favorecida, para los demás productos relacionados en el artículo 1° del presente decreto. Dicho nivel será el resultado de restar al Arancel Extracuota, que se define más adelante, un número de puntos porcentuales.

    En ningún caso la tarifa resultante para el Arancel Intracuota será superior al arancel notificado por Colombia ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) para el contingente de acceso mínimo de los productos relacionados en el artículo 1° del presente decreto.

  4. Arancel Extracuota: Es el arancel aplicable a las importaciones de cada una de las subpartidas arancelarias incluidas en el artículo 1º del presente decreto, que no, ingresen por el Contingente con Asignación Estacional. El Arancel Extracuota no será...

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