Decreto 437, por el cual se reglamenta parcialmente el articulo 103 de la Ley 2008 de 2019, para el reconocimiento y pago como deuda pública de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas de que trata el articulo 297 de la Ley 1955 de 2019 - vLex Colombia

Decreto 437, por el cual se reglamenta parcialmente el articulo 103 de la Ley 2008 de 2019, para el reconocimiento y pago como deuda pública de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas de que trata el articulo 297 de la Ley 1955 de 2019

Fecha de disposición19 Marzo 2020
Fecha de publicación20 Marzo 2020
EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Gaceta51262
EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial la conferida por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del articulo 103 de la Ley 2008 de 2019 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que: "Los servicios públicos son inherentes a ¡a finalidad social de! Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (...)"

Que el artículo 368 de la Constitución Política establece que la Nación, los Departamentos, los Distritos, los Municipios y las Entidades Descentralizadas podrán conceder subsidios en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, establece que "(...) Los subsidios (...) cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley (...)".

Que el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019 establece que los subsidios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006, prorrogados a su vez por el artículo 1º de la Ley 1428 de 2010, por el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014 y por el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015 se prorrogan, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2022,

Que de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 2008 de 2019, "Durante la vigencia de la presente Ley, la Nación reconocerá y pagará como deuda pública los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas de que trata el articulo 297 de la Ley 1955 de 2019 que se hayan causado a 31 de diciembre de 2019. Este reconocimiento operaré por una sola vez. En estos casos, dichas obligaciones de pago serán reconocidas y pagadas bien sea con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B (...)".

Que de acuerdo con la certificación emitida por el Director de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energia "el monto del déficit por menores tarifas del sector eléctrico a favor de usuarios atendidos en el Sistema Interconectado Nacional - SIN que aún no ha sido girado a sus respectivos comercializadores, corresponde a Novecientos veintisiete mil ciento ocho millones setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos seis ($927.108.741.406) Pesos $COP".

Que de acuerdo con certificación emitida por el Director...

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