Decreto 4428 de 2005, por el cual se reglamenta la Ley 534 del 11 de noviembre de 1999. - 30 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43230704

Decreto 4428 de 2005, por el cual se reglamenta la Ley 534 del 11 de noviembre de 1999.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín46108

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 534 del 11 de noviembre de 1999, y

DECRETA

Artículo 1° Del Subsector Tabacalero

El subsector tabacalero comprende la actividad agrícola que tiene por objeto el cultivo, recolección y beneficio de la hoja de tabaco, proceso agrícola que termina con el secado de la hoja de tabaco en el caney o en horno por parte del agricultor y que posibilita a este la comercialización posterior de la hoja de tabaco.

Artículo 2° Definición

Se entiende por hoja de tabaco o tabaco, la resultante del proceso de cosecha y posterior secado en caney o en horno por parte del agricultor, para su posterior comercialización.

Artículo 3° Monto de la Cuota de Fomento

El monto de la Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero, será el equivalente al 2% del precio de venta de cada kilogramo de hoja de tabaco de producción nacional.

Parágrafo. Exclusivamente para efectos del cálculo de la Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará anualmente, antes del 31 de diciembre de cada año, el precio de referencia del kilogramo de tabaco, por variedad a nivel nacional, con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de la Cuota de Fomento, que regirá para el año siguiente.

Artículo 4° Momento de la causación

La Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero se causará por una sola vez al momento de la venta de la hoja de tabaco. La obligación de cancelar la mencionada cuota recaerá en cabeza del productor al momento de la venta en el mercado nacional y en el productor -exportador al momento de la legalización de la exportación.

Parágrafo. Serán sujetos de la Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero toda persona natural o jurídica que cultive o exporte la hoja de tabaco.

Artículo 5° Separación de cuentas y depósito de la cuota

Los retenedores de la Cuota de Fomento para la...

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