Decreto 4434 de 2004, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999. - 31 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43217643

Decreto 4434 de 2004, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45778

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971 y 2° de la Ley 71 de 1991, y previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el parágrafo 1° del artículo 16 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

"Parágrafo 1°. Los valores señalados en este artículo serán reajustados anual y acumulativamente en forma automática el 1° de abril de cada año, en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior".

Artículo 2° Adiciónase al artículo 26 del Decreto 2685 de 1999, el siguiente parágrafo:

"Parágrafo. Las Sociedades de Intermediación Aduanera, una vez vencido el término previsto en el artículo 121 del presente decreto, deberán entregar las Declaraciones de Importación, Exportación y Tránsito Aduanero y los documentos soporte a los importadores o exportadores según corresponda.

Igualmente, se deberá cumplir con la obligación indicada en el inciso anterior, en los eventos de no renovación de la autorización, sanción de cancelación, o desistimiento de la autorización como Sociedad de Intermediación Aduanera".

Artículo 3° Adiciónase al artículo 33 del Decreto 2685 de 1999, el siguiente literal:

"d) Posibilidad de importar insumos y materias primas bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial, en los términos previstos en este decreto y habilitación del depósito privado para procesamiento industrial".

Artículo 4° Modifícase el inciso segundo del literal c) del artículo 49 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

"Estas cifras se reajustarán anual y acumulativamente el 1° de abril de cada año, en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior al cual se realiza la solicitud de habilitación o su renovación".

Artículo 5° Modificase el inciso segundo del literal a) del artículo 51 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

"Esta cifra se reajustará anual y acumulativamente el 1 de abril de cada año, en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior al cual se realiza la solicitud de habilitación o su renovación".

Artículo 6° Modifícase el artículo 54 del Decreto 2685 de 1999 el cual quedará así:

"Artículo 54. Depósitos privados para procesamiento industrial. Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de materias primas e insumos...

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