Decreto 4436 de 2006, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 782 de 200 - 11 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244527

Decreto 4436 de 2006, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 782 de 200

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46479

El Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189-11 de la Carta Política y la Ley 782 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que en su artículo 3°, la Ley 782 de 2002 hace referencia a los grupos armados organizados al margen de la ley, con cuyos miembros puede el Gobierno Nacional adelantar diálogos, negociaciones o acuerdos de paz;

Que el inciso 2° del artículo de la Ley 975 de 2005 define que los grupos armados organizados al margen de la ley, a los que hace referencia el artículo 3° de la Ley 782 de 2002, son los grupos de guerrilla o de autodefensas, o una parte significativa e integral de los mismos como bloques, frentes u otras modalidades de esas mismas organizaciones;

Que el órgano legislador, en el inciso 2° del artículo de la Ley 975 de 2005, definió como grupos armados organizados al margen de la ley tanto a los grupos de guerrilla como a los de autodefensas, en capacidad unos y otros de atentar contra el régimen constitucional y legal vigente;

Que el Congreso de la República decretó que ¿quienes conformen o hagan parte de grupos guerrilleros o de autodefensa cuyo accionar interfiera con el normal funcionamiento del orden constitucional y legal¿ incurrirán en conducta constitutiva del delito de sedición, en los términos del artículo 71 de la Ley 975 de 2005;

Que mediante Sentencia C-370 de mayo 18 de 2006, dicho artículo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional por vicios de procedimiento, dejando claro la Corporación, en la misma sentencia, que ¿la Corte no concederá efectos retroactivos a estas decisiones¿;

Que respecto de los efectos de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 71 de la Ley 975 de 2005 por parte de la Corte Constitucional, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia puntualizó el 8 de agosto de 2006, en decisión relacionada con el Proceso 25797, que ¿La inquietud que pudiera subsistir en torno a...

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