Decreto 4444 de 2005, por el cual se reglamenta el régimen de permiso sanitario para la fabricación y venta de alimentos elaborados por microempresarios. - 30 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43230702

Decreto 4444 de 2005, por el cual se reglamenta el régimen de permiso sanitario para la fabricación y venta de alimentos elaborados por microempresarios.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín46108

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 245 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1° Objeto y campo de aplicación

Las disposiciones del presente decreto tienen por objeto reglamentar la expedición del permiso sanitario, régimen de vigilancia sanitaria y control de calidad de los alimentos fabricados y comercializados por microempresarios, en el territorio nacional.

Se exceptúan del régimen del permiso sanitario, los siguientes alimentos:

  1. Carnes, productos cárnicos y sus preparados.

  2. Leche en todas las variedades.

  3. Leches fermentadas, crema de leche, mantequilla, quesos frescos y maduros.

  4. Aceites o grasas de mantequilla.

  5. Productos de la pesca y sus derivados.

  6. Mayonesa y productos preparados a base de huevo.

  7. Alimentos de baja acidez (enlatados).

  8. Alimentos o comidas precocidas y congeladas de origen animal listas para el consumo.

  9. Agua envasada.

  10. Alimentos infantiles.

Artículo 2° Definiciones

Para efectos de la aplicación del presente decreto se establecen las siguientes definiciones:

Microempresa: Se tendrá en cuenta la definición contenida en el numeral 3 del artículo de la Ley 905 de 2004.

Permiso Sanitario: Es el documento expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, por el cual se autoriza a un microempresario para fabricar y vender ali mentos de consumo humano, en el territorio nacional, exceptuando los alimentos mencionados en el artículo 1°.

Artículo 3° Condiciones sanitarias

Las microempresas dedicadas a la fabricación de alimentos de que trata este decreto deberán cumplir con las condiciones básicas de higiene en la fabricación de alimentos previstas en el Título II del Decreto 3075 de 1997, exceptuando las señaladas en los artículos 24, 25, 26 y 27 del...

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