Decreto 4445 de 2005, por el cual se crea el Registro Sanitario Especial de Bebidas Alcohólicas para la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure. - 1 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43230752

Decreto 4445 de 2005, por el cual se crea el Registro Sanitario Especial de Bebidas Alcohólicas para la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín46109

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 306 de la Ley 9ª de 1979 y 245 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, al Gobierno Nacional le corresponde reglamentar el régimen de registros y licencias, así como el régimen de vigilancia sanitaria y control de calidad de los productos de que trata el objeto del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, dentro de los cuales se encuentran las bebidas alcohólicas;

Que los municipios de Maicao, Uribia y Manaure, constituyen una Zona de Régimen Aduanero Especial por disposición expresa de la Ley 677 de 2001 ¿Por medio de la cual se expiden normas sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales¿;

Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario crear un régimen de registro sanitario especial para las bebidas alcohólicas que se importen y vendan para consumo en dicha zona aduanera;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1° Objeto y ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente decreto tienen por objeto, crear el régimen de registro sanitario especial de las bebidas alcohólicas que se importen y comercialicen en la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

Artículo 2° Registro sanitario especial

Créase el Registro Sanitario Especial de Bebidas Alcohólicas para la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure, el cual será expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y se regirá por las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Parágrafo. Cuando las bebidas alcohólicas sean introducidas a la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure, para ser exportadas a otros países, no se requerirá del registro sanitario especial de que trata el presente decreto.

Artículo 3° Modalidad del registro sanitario especial

El Registro Sanitario Especial de Bebidas Alcohólicas para la Zona...

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