Decreto 4446 de 2006, por el cual se reglamentan los artículos 18 y 33 transitorio del Decreto-ley 780 de 2005 - 13 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244627

Decreto 4446 de 2006, por el cual se reglamentan los artículos 18 y 33 transitorio del Decreto-ley 780 de 2005

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín46481

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Conformación de la Comisión de Personal

Artículo 1°

La Comisión de Personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, DAPRE, estará conformada por un representante designado por el Director de la Entidad, quien deberá tener la calidad de empleado de libre nombramiento y remoción; por el Jefe del Area de Recursos Humanos o quien haga sus veces, quien actuará como Secretario; y por un representante de los empleados de carrera; todos con voz y voto.

El representante de los empleados de carrera y su suplente serán elegidos por votación directa de los empleados de carrera del DAPRE para un período de dos (2) años, conforme con el procedimiento que se establece en el presente decreto.

Artículo 2° Quienes aspiren a ser representantes de los empleados de carrera en la Comisión de Personal deberán acreditar los siguientes requisitos:
  1. Ser empleado de carrera administrativa del DAPRE, y

  2. No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de inscripción de la candidatura.

CAPITULO II Artículos 3 a 20

Procedimiento para la elección de los representantes de los empleados de carrera en la Comisión de Personal

Artículo 3° Para la elección del representante de los empleados de carrera y su suplente en la Comisión de Personal del DAPRE, el Director de la Entidad convocará, mediante resolución, a elecciones con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario a la fecha de la realización de las mismas, convocatoria que contendrá, por lo menos, la siguiente información:
  1. Fecha y objeto.

  2. Funciones de la Comisión de Personal.

  3. Requisitos que deben acreditar los aspirantes.

  4. Dependencia ante la cual se solicitará la inscripción, plazos y requisitos para hacerla.

  5. Fecha de publicación de las listas de las fórmulas de candidatos inscritos.

  6. Lugar, día y hora en que se abrirá y se cerrará la votación.

  7. Procedimiento para la designación de los jurados de votación y funciones de los mismos.

  8. Lugar, día y hora en que se efectuará el escrutinio general y la declaración de los elegidos.

Artículo 4° La convocatoria a elecciones será divulgada a través del correo electrónico institucional y de las carteleras de fácil acceso a los empleados de la entidad.
Artículo 5° Las inscripciones de los aspirantes se hará por fórmula que incluya los nombres y apellidos del principal y de su suplente, mediante solicitud escrita que contenga, además, la siguiente información:
  1. Documentos de identidad de los aspirantes.

  2. Manifestación expresa de que reúnen los requisitos exigidos.

  3. Firma de los candidatos.

Artículo 6° Las solicitudes de inscripción deben presentarse personalmente ante el Jefe del Area de Recursos Humanos o ante quien haga sus veces, empleado que certificará el cumplimiento de los requisitos por parte de los candidatos y su calidad de candidatos inscritos.
Artículo 7° Las inscripciones se efectuarán dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria.

Con un...

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