Decreto 4473 de 2006, por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006 - 15 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244689

Decreto 4473 de 2006, por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46483

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 2° del artículo de la Ley 1066 de 2006,

DECRETA:

Artículo 1° Reglamento interno del recaudo de cartera

El reglamento interno previsto en el numeral 1 del artículo de la Ley 1066 de 2006, deberá ser expedido a través de normatividad de carácter general, en el orden nacional y territorial por los representantes legales de cada entidad.

Artículo 2° Contenido mínimo del reglamento interno del recaudo de cartera

El Reglamento Interno del Recaudo de Cartera a que hace referencia el artículo 1° del presente decreto deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

  1. Funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en la etapa persuasiva y coactiva, de acuerdo con la estructura funcional interna de la entidad.

  2. Establecimiento de las etapas del recaudo de cartera, persuasiva y coactiva.

  3. Determinación de los criterios para la clasificación de la cartera sujeta al procedimiento de cobro coactivo, en términos relativos a la cuantía, antigüedad, naturaleza de la obligación y condiciones partic ulares del deudor entre otras.

Artículo 3° Facilidades para el pago de las obligaciones a favor de las entidades públicas

Las entidades públicas definirán en su reglamento de cartera los criterios para el otorgamiento de las facilidades o acuerdos de pago que deberán considerar como mínimo los siguientes aspectos:

  1. Establecimiento del tipo de garantías que se exigirán, que serán las establecidas en el Código Civil, Código de Comercio y Estatuto Tributario Nacional.

  2. Condiciones para el otorgamiento de plazos para el pago, determinación de plazos posibles y de los criterios específicos para su otorgamiento, que en ningún caso superarán los cinco (5) años.

  3. Obligatoriedad del establecimiento de cláusulas aceleratorias en caso de incumplimiento.

Artículo 4° Garantías a favor de la...

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