Decreto 4646 de 2006, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - 27 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245028

Decreto 4646 de 2006, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46494

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1° Integración del sector administrativo de Hacienda y Crédito Público

El Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público está integrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones atribuidas a las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:

Entidades adscritas:

Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero, UIAF.

Unidad Administrativa Especial - Contaduría General de la Nación.

Superintendencia Financiera de Colombia.

Superintendencia de la Economía Solidaria.

Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin.

Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop

Entidades vinculadas:

Banco Cafetero - Bancafé (en Liquidación)

Gran Banco S.A.

Central de Inversiones S. A. ¿ CISA

Banco del Estado (en Liquidación)

Fiduciaria La Previsora S.A.

Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter

La Previsora S.A. Compañía de Seguros

Banco Central Hipotecario, BCH (en Liquidación)

Fiduciaria del Estado S.A., Fiduestado (en Liquidación)

Así mismo quedarán vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, todas las entidades que sean oficializadas como consecuencia de las actuaciones del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

Artículo 2° Objetivos

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene como objetivo la definición, formulación y ejecución de la política económica del país, de los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta, así como la preparación de las leyes, la preparación de los decretos y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la República, y las que ejerza, a través de organismos adscritos o vinculados, para el ejercicio de las actividades que correspondan a la intervención del Estado en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro nacional, de conformidad con la Constitución Política y la ley.

Artículo 3° Funciones

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá, las siguientes funciones:

  1. Participar en la definición y dirigir la ejecución de la política económica y fiscal del Estado.

  2. Coordinar con la Junta Directiva del Banco de la República las políticas gubernamentales en materia financiera, monetaria, crediticia, cambiaria y fiscal.

  3. Preparar, para ser sometidos a consideración del Congreso de la República, los proyectos de acto legislativo y ley, los proyectos de ley del Plan Nacional de Desarrollo, del Presupuesto General de la Nación y en general los relacionados con las áreas de su competencia.

  4. Preparar los proyectos de decreto y expedir las resoluciones, circulares y demás actos administrativos de carácter general o particular, necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

  5. Cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para el efecto.

  6. Coordinar, dirigir y regular la administración y recaudación de los impuestos que administra la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; y regular de conformidad con la ley, la administración y recaudo de las rentas, tasas, contribuciones fiscales y parafiscales, multas nacionales y demás recursos fiscales, su contabilización y gasto.

  7. Preparar los proyectos para reglamentar el proceso de aforo, tasación y recaudo de los gravámenes arancelarios y los demás temas relacionados.

  8. Coordinar y preparar los proyectos para reglamentar la administración de los servicios aduaneros.

  9. Elaborar informes y estudios sobre evasión tributaria y aduanera con el fin de trazar las políticas sobre la materia.

  10. Fijar las políticas y promover las actividades de prevención, aprehensión y represión del contrabando.

  11. Apoyar la definición de las políticas, planes y programas relacionados con el comercio exterior del país, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

  12. Contribuir al control y detección de operaciones relacionadas con el lavado de activos.

  13. Dirigir la preparación, modificación y seguimiento del Presupuesto General de la Nación, del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas, en las condiciones establecidas en la ley

  14. Vigilar el uso de recursos públicos administrados por entidades privadas. En ejercicio de esta función podrá objetar la ejecución y administración de estos recursos, en las condic iones propuestas por el administrador de estos, cuando esta no se ajuste a la ley o a los lineamientos de la política económica y fiscal.

  15. Participar en la elaboración del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo y elaborar el proyecto de ley anual del presupuesto en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y los demás organismos a los cuales la ley les haya dado injerencia en la materia.

  16. Administrar el Tesoro Nacional y atender el pago de las obligaciones a cargo de la Nación, a través de los órganos ejecutores o directamente, en la medida en que se desarrolle la Cuenta Unica Nacional.

  17. Emitir y administrar títulos valores, bonos, pagarés y demás documentos de deuda pública.

  18. Administrar las acciones de la Nación en Sociedades de Economía Mixta, vinculadas al Ministerio y de otras sociedades de economía mixta, en virtud de convenios interadministrativos que celebre para el efecto y coordinar los procesos de enajenación de activos y propiedad accionaria de las mismas.

  19. Efectuar el seguimiento a la gestión financiera y a las inversiones de las entidades descentralizadas del orden nacional.

  20. Administrar el Fondo de Organismos Financieros Internacionales, FOFI, creado por la Ley 318 de 1996.

  21. Custodiar y conservar los títulos representativos de valores de propiedad de la Nación y los títulos constituidos a su favor de cualquier naturaleza.

  22. Vender o comprar en el país o en el exterior títulos valores del Gobierno Nacional y otros activos de reserva.

  23. Fijar las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas, registrar y controlar su ejecución y servicio, y administrar la deuda pública de la Nación.

  24. Asesorar y asistir a las entidades territoriales en materia de administración pública, especialmente en los temas de eficiencia administrativa y fiscal.

  25. Coordinar la ejecución de los planes y...

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