Decreto 4709 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 920 de 2004. - 27 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231823

Decreto 4709 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 920 de 2004.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46134

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1° del numeral 14, el inciso 3° del parágrafo 2° del numeral 14 y el numeral 14.4 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, adicionados por el artículo 1° de la Ley 920 de 2004,

DECRETA:

Artículo 1º Organos de Administración

De conformidad con el inciso 3° del parágrafo 2° del numeral 14 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, adicionado por el artículo 1° de la Ley 920 de 2004, los miembros del Consejo de Administración y los representantes legales de las secciones especializadas de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar serán funcionarios de dedicación exclusiva y deberán posesionarse ante la Superintendencia Financiera de Colombia. Para efectos de la posesión, dicho organismo requerirá la información necesaria que le permita establecer el carácter, idoneidad, responsabilidad y situación patrimonial de los mismos.

Los administradores de las secciones especializadas de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar serán designados de acuerdo con las reglas establecidas en el presente decreto.

Artículo 2° Consejo de Administración

El Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar designará un Consejo de Administración de la Sección Especializada de Ahorro y Crédito, el cual estará conformado por los siguientes cinco (5) miembros: Dos (2) representantes de los empleadores afiliados a la Caja de Compensación Familiar, que deberán ser elegidos por los representantes de los empleadores que conforman el Consejo Directivo; dos (2) representantes de los trabajadores beneficiarios del subsidio familiar afiliados a la Caja de Compensación Familiar, que deberán ser elegidos por los representantes de los trabajadores que conforman el Consejo Directivo y un (1) quinto representante que será elegido libremente por el Consejo Directivo en pleno, de lista...

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