Decreto 4713 de 2005, por el cual se ajustan los valores de retención en la fuente aplicable a los pagos gravables originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, y se dictan otras disposiciones. - 27 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231827

Decreto 4713 de 2005, por el cual se ajustan los valores de retención en la fuente aplicable a los pagos gravables originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46134

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las establecidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 383, 384, 868 y 869 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 868 del Estatuto Tributario, para efectos del reajuste anual y acumulativo de los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas al impuesto sobre la renta y complementarios, se aplica el ciento por ciento (100%) del índice de precios al consumidor nivel ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el 1º de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este, y para obtener cifras enteras de fácil operación se aproximan conforme a lo previsto en el artículo 869 del Estatuto Tributario.

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1º de enero del año 2006, la retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:

Tabla de retención en la fuente

Año gravable 2006

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Artículo 2°

Los asalariados que hayan obtenido ingresos en el año 2005, provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, inferiores a noventa y dos millones quinientos cincuenta y dos mil pesos ($ 92.552.000), podrán optar por disminuir la base mensual de retención en la fuente, con el valor efectivamente pagado por el trabajador en el año 2005, por concepto de intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda o con los pagos efectuados en dicho año por concepto de salud y educación del trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos.

Cuando se trate del procedimiento de retención número 2, el valor que sea procedente disminuir mensualmente, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base sometida a retención.

Lo anterior con sujeción a los límites establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 3°

De conformidad con el artículo 387 del Estatuto Tributario, los asalariados s olo podrán solicitar como disminución de la base de retención uno de los...

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