DECRETO 483 RD 6376 - 22 de Agosto de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 737449493

DECRETO 483 RD 6376

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6376 22 AGOSTO 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-30 • 2018 • AGOSTO 22
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respectivo comité y la persona prestadora del servicio
público de aseo como manejo de un residuo especial.
ARTÍCULO 7º.- Publicidad en vehículos. Los co-
mités de campaña que promuevan la opción del Sí,
la opción del No, o la abstención, tendrá derecho a
hacer publicidad política o propaganda electoral en
un máximo de cinco (5) vehículos, los cuales deberán
cumplir con los requerimientos determinados en la Re-
solución 5572 del 24 de agosto de 2009, expedida por
la Secretaría Distrital de Ambiente. Para el resto de los
vehículos no regulados por dicho acto administrativo,
se prohíbe montar, jar, pintar o adherir publicidad
relacionada con la consulta popular anticorrupción.
ARTÍCULO 8º.- Instalación de Avisos. Se permite
que los comités de campaña que promuevan la opción
del Sí, la opción del No o la abstención instalen en sus
sedes ociales un (1) aviso por fachada en cada una
de las edicaciones, salvo que su sede tenga dos (2)
o más fachadas, en cuyo caso se autoriza un aviso
por cada una de ellas. Cada aviso no podrá superar el
treinta por ciento (30%) del total del área de la fachada,
el cual no se podrá colocar por encima del antepecho
del segundo piso, conforme a lo establecido en el ar-
ARTÍCULO 9º.- Sanciones. La Secretaría Distrital
de Ambiente ejercerá las acciones administrativas y
sancionatorias que se deriven por el incumplimiento
de las normas ambientales de publicidad exterior
visual, sin perjuicio de las acciones que adelante las
autoridades de tránsito, policivas o electorales por las
sanciones previstas en el Código Nacional de Tránsito
Terrestre, la Ley 1801 de 2016, "Código Nacional de
Policía y Convivencia" y las demás leyes o normas
que correspondan.
En el evento que alguno de los comités de campaña
que promuevan la opción del Sí, la opción del No o la
abstención que van a participar en la consulta popu-
lar anticorrupción del 26 de agosto de 2018, supere
el número de elementos publicitarios autorizados o
haga uso de elementos de publicidad exterior visual
no permitidos en el presente Decreto, se comunicará
al Consejo Nacional Electoral, para que conforme a lo
dispuesto por el artículo 39° de la Ley 130 de 1994,
investigue y sancione a quienes infrinjan las normas
de propaganda electoral, sin perjuicio de los procesos
sancionatorios administrativos que adelante las auto-
ridades de tránsito, ambientales o policivas.
ARTÍCULO 10º.- Desmonte de publicidad. Los ele-
mentos de Publicidad Exterior Visual de que trata el
presente decreto, deberá ser desmontada dentro de
las veinticuatro (24) horas siguientes a la nalización
de la consulta popular, por cada uno de los comités
de campaña que promuevan la opción del Sí, la
opción del No o la abstención, quienes en virtud de
lo establecido en el artículo 62 del Decreto 2981 de
2013, podrán contratar con la persona prestadora del
servicio público de aseo la remoción y el manejo de
los residuos sólidos generados por la remoción de los
avisos publicitarios o propaganda.
PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Ambiente y
las Alcaldías Locales en el marco de sus competencias,
podrán remover y retirar la publicidad que no cumpla
con el lleno de requisitos contemplados en la normativa
vigente, sin perjuicio de las sanciones y multas que
imponga el Consejo Nacional Electoral en los términos
del artículo 39° de la Ley 130 de 1994.
ARTÍCULO 11º.- Publicidad. El presente Decreto se
publicará en el Registro Distrital, en el Boletín Legal
Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y en
la Registraduría Distrital del Estado Civil.
ARTÍCULO 12º.- Comunicación. Comuníquese el
contenido del presente Decreto a las Alcaldías Locales
del Distrito.
ARTÍCULO 13º.- El presente Decreto rige a partir del
día siguiente a la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C. a los diecisiete (17) días
del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA
Secretario Distrital de Ambiente
CARLOS ANTONIO CORONEL HERNANDEZ
Registrador Distrital
CLEMENCIA CASTELLANOS CUESTO
Registradora Distrital
(Agosto 17 de 2018)
“Por el cual se modifica el Decreto Distrital 229
de 2015, ´Por medio del cual se adopta la Política
Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física,
Parques y Escenarios para Bogotá´, y se dictan
otras disposiciones”.

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