Decreto 517 de 2001, por el cual se modifica la Organización Interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 44371 |
DIARIO OFICIAL 44.371 DECRETO 517 27/03/2001 por el cual se modifica la Organización Interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y conforme a lo señalado por el artículo 53 de la Ley 633 de 2000, DECRETA: Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 1265 del 13 de julio de 1999, en el sentido de incluir los siguientes numerales: 6. Dirección de Policía Fiscal y Aduanera Despacho del Director de Policía fiscal y Aduanera 6.1. Subdirección Operativa 6.2. Subdirección de Inteligencia Artículo 2°. Corresponde a la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera ejercer las competencias del aparato armado creado por el artículo 80 de la Ley 488 de 1998. Artículo 3°. Conforme a las políticas, instrucciones y delegaciones del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, son funciones de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera en coordinación con las demás áreas de la entidad y a través del funcionario que se desempeñe en su jefatura o de las dependencias a su cargo, cumplirá las siguientes funciones en relación con la dirección y administración del aparato armado que apoya las labores propias del control y fiscalización aduanera, tributaria y cambiaria, para ejercerlas directamente o a través de sus dependencias, las siguientes: a) Ordenar y ejecutar los operativos tendientes a la prevención y represión del contrabando y las infracciones cambiarias, en coordinación con la Dirección de Aduanas, en todo el territorio nacional; b) Apoyar las acciones de control aduanero, tributario o cambiario, tendientes a la prevención y represión del contrabando, la evasión o la elusión fiscal en todo el territorio nacional; c) Planear, organizar, adelantar y controlar las actividades relacionadas con las labores de inteligencia y los operativos derivados de éstas, realizados por la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera, tendientes a la prevención y represión del contrabando, la evasión fiscal, las infracciones cambiarias, los delitos contra la administración pública y la corrupción al interior de la entidad; d) Retener las mercancías y divisas sobre las cuales existen indicios de haber infringido el régimen aduanero o cambiario y que pueden ser objeto de aprehensión y ponerlas a disposición de la dependencia competente, una vez se haya efectuado el inventario correspondiente; e) Colaborar y apoyar a las áreas de Comercio Exterior, Fiscalización Aduanera y control Cambiario, en todas las acciones y operativos de control que desarrollen para la prevención y represión de infracciones al régimen aduanero y cambiario; f) Ejercer las funciones de policía judicial en los términos señalados por la ley y en coordinación con la Fiscalía General de la Nación; g) Apoyar el ejercicio de las funciones de policía...
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