Decreto 529 de 2006, por el cual se establece el procedimiento para la fijación o reajuste de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos para establecimientos educativos privados de educación preescolar, básica y media clasificados en el régimen de libertad regulada, y se dictan otras disposiciones. - 21 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43233912

Decreto 529 de 2006, por el cual se establece el procedimiento para la fijación o reajuste de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos para establecimientos educativos privados de educación preescolar, básica y media clasificados en el régimen de libertad regulada, y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín46189

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y por los artículos 202 de la Ley 115 de 1993 y 5º de la Ley 715 de 2001,

DECRETA:

Artículo 1º Ambito de aplicación

El presente decreto aplica a los establecimientos educativos privados que ofrezcan los niveles o ciclos de educación preescolar, básica y media que aspiran a clasificarse en el régimen de libertad regulada para la fijación de tarifas del servicio educativo.

Artículo 2º Aplicación del régimen de libertad regulada

Podrá aplicar el régimen de libertad regulada el establecimiento educativo privado que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Que cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto 2253 de 1995 y en el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados, adoptado por el Ministerio de Educación Nacional.

  2. Que cuente con un certificado vigente de un sistema de gestión de calidad, expedido en los términos que se prevén en este decreto.

  3. Que aplique un modelo de reconocimiento de gestión de calidad, validado en tos términos de este decreto y que demuestre haber obtenido el estándar de suficiencia mínima que establezca el modelo para su reconocimiento.

Artículo 3º Clasificación por autoevaluación

La comunicación de la clasificación de un establecimiento educativo privado en el régimen de libertad regulada con base en el resultado de su autoevaluación, deberá ser presentada a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada donde se encuentre ubicado el establecimiento, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2253 de 1995.

Artículo 4º Clasificación por certificación de sistema de gestión de calidad

Para la clasificación de un establecimiento educativo privado dentro del régimen de libertad...

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