DECRETO 560 RD 6403 - 28 de Septiembre de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 741282181

DECRETO 560 RD 6403

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6403 28 SEPTIEMBRE 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-16 • 2018 • SEPTIEMBRE 28
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Decreto Número 560
(Septiembre 28 de 2018)
“Por medio del cual se define la reglamentación
urbanística aplicable a los Bienes de Interés
Cultural del ámbito distrital y se dictan otras
disposiciones
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por
el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley
1421 de 1993, los artículos 43 y 127 del Decreto
Distrital 190 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que en los términos del artículo 13 de la Ley 388 de
1997, los Planes de Ordenamiento Territorial tienen un
componente urbano en el que se prevén las normas
urbanísticas generales, estructurales y complementa-
rias de que trata el artículo 15 de la misma ley.
Que según el numeral 2° del artículo 15 de la Ley 388 de
1997, las normas urbanísticas generales “son aquellas que
permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo,
así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de
parcelación, urbanización, construcción e incorporación al
desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del
perímetro urbano y suelo de expansión. Por consiguiente,
otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a
los propietarios de terrenos y a sus constructores, con-
juntamente con la especicación de los instrumentos que
se emplearán para que contribuyan ecazmente a los
objetivos del desarrollo urbano y a sufragar los costos que
implica tal denición de derechos y obligaciones.”
Que la misma disposición establece que hacen parte
de las normas urbanísticas generales “(…) 2.7 El se-
ñalamiento de las excepciones a estas normas para
operaciones como macroproyectos o actuaciones ur-
banísticas en áreas con tratamientos de conservación,
renovación o mejoramiento integral para las cuales se
contemplen normas especícas a adoptar y concertar
en su oportunidad, con los propietarios y comunidades
interesadas, estableciendo los parámetros, procedi-
mientos y requisitos que deben cumplirse en tales
casos excepcionales”.
Que la Ley 1185 de 2008 modicó varios aspectos de
la Ley 397 de 1997, especialmente sobre patrimonio
cultural de la Nación estableció el “Sistema Nacional
de Patrimonio Cultural de la Nación” y el Régimen
Especial de Protección y dispuso un estímulo para
los bienes de dicho patrimonio que por sus especiales
condiciones o representatividad hayan sido o sean
declarados como Bienes de Interés Cultural.
Que mediante Decreto Nacional 1080 de 2015, se
reglamentaron parcialmente las Leyes 814 de 2003
y 397 de 1997, a su vez modicada por medio de la
Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimo-
nio Cultural de la Nación de naturaleza material, en
el cual se determinan, entre otros aspectos, criterios
de valoración y procedimiento para la declaratoria de
bienes de interés cultural, así como las condiciones
para su intervención.
Que el Plan de Ordenamiento Territorial vigente para
Bogotá D.C., fue adoptado mediante el Decreto Distrital
619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de
2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.
Que dentro del mismo componente general, especíca-
mente en el artículo 127 del Decreto 190 de 2004, con
el objeto de garantizar la conservación del patrimonio
construido del Distrito y guiar su intervención, se de-
terminan dos tipos de instrumentos, que se desarrollan
en el componente urbano, a saber:
“1. El programa de patrimonio construido que abarca
diferentes acciones: el inventario, documenta-
ción y registro de los bienes de interés cultural,
la organización institucional para su manejo, los
incentivos y compensaciones para los propietarios
y un conjunto de proyectos de intervención física.
2. La normativa especíca contenida en el tratamien-
to urbanístico de conservación.”
Que en relación con el programa de patrimonio cons-
truido se expidió el Decreto Distrital 606 de 2001,
mediante el cual se adopta el inventario de algunos
Bienes de Interés Cultural, se denió la reglamentación
de los mismos y se dictaron otras disposiciones.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 016 de 2013
establece que la Secretaría Distrital de Planeación
(SDP) “tiene por objeto orientar y liderar la formulación
y seguimiento de las políticas y la planeación territo-
rial, económica, social y ambiental del Distrito Capital,
conjuntamente con los demás sectores”, por lo cual
teniendo en cuenta que uno de los temas concernien-
tes a la planeación territorial es el patrimonio cultural
inmueble, la Secretaría Distrital de Planeación cuenta
con una Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana,
que de acuerdo al artículo 11 del mencionado decreto
cumple funciones relativas al patrimonio cultural del
ámbito distrital.
Que a nivel Distrital se expidió el Decreto 070 de 2015
el cual, entre otros aspectos, señala en el numeral 1
de su artículo 5 como competencia de la Secretaría
Distrital de Planeación, que ejerce través de la Direc-
ción de Patrimonio y Renovación Urbana, “Desarrollar
propuestas normativas para armonizar la protección

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