Decreto 598 de diciembre 30 de 2015 - Anexo normativo - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641035189

Decreto 598 de diciembre 30 de 2015

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas165-166
165
DECRETO 598 DE DICIEMBRE 30 DE 2015
Por medio del cual se determina para el año gravable 2016 la base gravable mínima del
impuesto predial uni cado de los predios a los cuales no se les ha jado avalúo catastral
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 numerales 4
y 14, artículos 39 y 162 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley 601 de 2000, “Por la cual se concede una autorización a los
contribuyentes del Impuesto Predial Uni cado en el Distrito Capital”, estableció que los
propietarios o poseedores de predios a los cuales no se les haya jado avalúo catastral
deberán determinar como base gravable mínima el valor que establezca anualmente la
Administración Distrital, conforme a parámetros técnicos por área, uso y estrato.
Que el Acuerdo 426 de 2009, “Por medio del cual se modi ca parcialmente el Acuerdo
201 de 2005 y se adoptan medidas en materia de Impuesto Predial Uni cado”, señala que
los valores de las bases presuntas mínimas, se ajustarán anualmente en el porcentaje
que determine el Gobierno Distrital, de acuerdo con los Índices de Valoración Inmobiliaria
Urbana y Rural-IVIUR, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal,
CONFIS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 601 de 2000.
Que se hace necesario efectuar el ajuste de las bases gravables mínimas previstas en el
Acuerdo 426 de 2009, para efectos de liquidar el impuesto predial uni cado, a quienes a
primero (1°) de enero de 2015 no se les haya jado avalúo catastral.
Que en sesión No. 18 llevada a cabo el 21 de diciembre de 2015, el CONFIS emitió
concepto favorable a a la adopción como Índice de Valoración Urbana y Rural para predios
en conservación catastral el mismo valor que adoptó la Nación, como índice de Valoración
Predial a través de COPES para la vigencia 2016.
Que mediante documento COPES No, 3852 del 21 de diciembre de 2015, se aprobó el tres
por ciento (3%) como reajuste de avalúos catastrales para la vigencia 2016, con excepción
de los predios formados u actualizados durante el 2015.
Que para la actualización de la base gravable mínima establecida en el Acuerdo 426 de
2009, los usos adoptados por el CONFIS en la Sesión No. 18 del 21 de diciembre de 2015,
tendrán correspondencia con los establecidos en el citado Acuerdo.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. La base gravable mínima que regirá para el año 2016 conforme a lo dispuesto
en el artículo 1º del Acuerdo 426 de 2009 “Por el cual se modi ca parcialmente el Acuerdo
201 de 2005 y se adoptan medidas en materia de Impuesto Predial uni cado “, serán los
valores por metro cuadrado contenidos en la siguiente tabla:
Decreto 598 de diciembre 30 de 2015

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR