Decreto 655 del municipio de Coveñas, 23-06-2022 - Normativa - VLEX 909012742

Decreto 655 del municipio de Coveñas, 23-06-2022

Fecha de publicación28 Abril 2022
Fecha23 Junio 2022
Tipo de documentoDecreto
REPÚBLICA DE
COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DECRETO
NÚMERO,
..
655
DE 2022
28
2022
Por el cual se imparten Instrucciones.en virtud de
la
emergencia sanitaria
generada por
la
pandemia dél Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del
orden públíco, se decreta
el
aislamiento selectivo con distanciamiento individual
responsable y la reactivación económica segura
El PRESIDENTE DE
LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales en especial las que le
confiere
el
numeral 4 del artículo 189, artículos 303 y 315,
de
la
Constitución
Política de Colombia, y
el
artículo 199 de la Ley 1801
de
2016,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades
de
la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y
para asegurar el cumplimiento
de
los deberes sociales del Estado y
de
los
particulares.
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política
de
Colombia, corresponde al presidente de
la
República, conservar el orden público
en todo el territorio nacional.
Que el artículo 24
de
la
Constitución Política establece el derecho fundamental a
circular libremente por el territorio nacional; sin embargo, no es un derecho
absoluto, pues consagra que puede tener limitaciones, tal y como la Honorable
Corte Constitucional en sentencia T -483 del 8 de julio de 1999 lo estableció en los
siguientes términos:
"El derecho fundamental
de
circulación puede ser limitado, en virtud
de
la ley, pero
sólo en
la
medida necesaria e indispensable en una sociedad democrática, con
miras a prevenir la comisión
de
infracciones penales,
proteger
el
interés
público,
la
seguridad nacional, el orden
público,
la
salud
y la
moral
públicas, o los
derechos y libertades
de
las demás personas, y en cuanto a la restricción sea
igualmente compatible con el ejercicio de los demás derechos fundamentales
reconocidos por
la
Constitución. Pero, .como lo ha sostenido la Corte, toda
restricción de dicho derecho debe estar acorde con los criterios de necesidad,
racionalidad, proporcionalidad y finalidad; no son admisibles, por lo tanto, las
limitaciones que imponga
el
legislador arbitrariamente, esto es, sin que tengan
la
debida justificación, a la luz de los principios, valores, derechos y deberes
constitucionales". (La negrilla fuera del texto original).
DECRETO
NÚMERO
____
6_5_5=-,
____
DE 2022
PÁGINA
2
Continuación del Decreto: "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de
la
emergencia sanitaria generada
por
la
pandemia del Corona virus COVID-19, y
el
mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento
selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura"
Que
los artículos
44
y 45 superiores consagran
que
son derechos fundamentales
de
los niños, niñas y adolescentes, la vida, la integridad física, la salud y la
seguridad social, y el Estado tiene la obljgación
de
asistirlos y protegerlos para
garantizar el ejercicio pleno
de
sus derechos.
Que el artículo
46
de
la Constitución Política contempla
que
el Estado, la sociedad
y la familia concurrirán para la protección y la asistencia
de
las personas
de
la
tercera edad y les garantizará los servicios
de
seguridad social integral.
Que
de
conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 95
de
la Constitución
Política, toda persona tiene el
deber
de
procurar el cuidado integral
de
su salud y
de
su comunidad, y obrar conforme al principio
de
solidaridad social, respondiendo
con acciones humanitarias ante situaciones
que
pongan en peligro la vida o la salud
de
las personas.
Que la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-366
de
1996, reiterada en
la Sentencia C-813
de
2014, preciSÓ:
"En
líneas muy generales, según
la
doctrina nacional, el poder de policía es una
de
las manifestaciones asociadas
al
vocablo polícía, que se caracteriza
por
su
naturaleza puramente normativa, y
por
la
facultad legítima de regulación
de
la
libertad con actos de carácter general e impersonal, y con fines de convivencia
social, en ámbitos ordinarios y dentro
de
los términos
de
la
salubridad, moralidad,
seguridad y tranquilidad públicas que lo componen. Esta facultad que permite limitar
en general
el
ámbito de las libertades públicas
en
su relación con estos términos,
generalmente se encuentra en cabeza del Congreso de
la
República,
en
donde es
pleno, extenso y preciso, obviamente ajustado a la Constitución,
y,
excepcionalmente, también en los términos
de
la Carta Política está radicado
en
autoridades administrativas a las cuales se les asigna
un
poder de policía
subsidiario o residual como en el caso
de
la
competencia
de
las asambleas
departamentales para expedir disposiciones complementarias a las previstas
en
la
ley.
De otra parte, la función
de
policía implica la atribución y el ejercicio
de
competencias concretas asignadas
de
ordinario y mediante
el
ejercicio del poder
de
policía a las autoridades administrativas de policía; en últimas, esta es
la
gestión
administrativa
en
la
que se concreta
el
poder de policía y debe ser ejercida dentro
de
los marcos generales impuestos
por
la ley
en
el
orden nacional.
Su
ejercicio
compete exclusivamente
al
presidente de la República, a
nivel
nacional,
según el artículo 189-4 de
laearta,
y en las entidades territoriales a
los
gobernadores y
los
alcaldes quienes ejercen la
función
de
policía
(arts. 303 y
315-2 C.P.), dentro del
marco
constitucional, legal y reglamentario.
En síntesis,
en
el ejercicio del poder de policía y a través
de
la
ley y del reglamento
superior se delímitan derechos constitucionales
de
manera general y abstracta y se
establecen las reglas legales que permiten su específica y concreta limitación para
garantizar los elementos que componen la noción
de
orden público policivo,
mientras que a través
de
la
función de policía se hacen cumplir jurídicamente y a
través de actos administrativos concretos, las disposiciones establecidas
en
las

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