Decreto 712 de 2004, por el cual se reglamenta el artículo 132 de la Ley 101 de 1993, adicionado por el artículo 3° de la Ley 811 de 2003. - 9 de Marzo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43205139

Decreto 712 de 2004, por el cual se reglamenta el artículo 132 de la Ley 101 de 1993, adicionado por el artículo 3° de la Ley 811 de 2003.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45485

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal f) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1° Operaciones de financiamiento a través de inversión

Los aportes de capital en empresas y proyectos específicos autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, en el artículo 132 de la Ley 101 de 1993, adicionado por el artículo 3° de la Ley 811 de 2003, se sujetarán a las condiciones previstas en el presente decreto.

Parágrafo. Los aportes de capital en empresas no podrán ser realizadas de forma simultánea con las operaciones de inversión en proyectos específicos adelantados por las mismas.

Artículo 2° Límite de inversión

El límite máximo de recursos que el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, podrá destinar como aporte de capital en empresas y proyectos específicos será equivalente al diez por ciento (10%) de su patrimonio técnico.

Parágrafo. El anterior límite podrá extenderse hasta el 20% del patrimonio técnico del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, siempre que la operación cuente con el voto favorable de todos los miembros de su Junta Directiva.

Artículo 3° Límite individual

El monto máximo de recursos que el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, podrá destinar a cada uno de los aportes de capital en empresas y proyectos específicos no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del límite señalado en el artículo anterior.

Artículo 4° Límite por empresa o proyecto de inversión

La participación máxima del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, no podrá exceder del cuarenta y nueve por ciento (49%) del valor total de los proyectos de inversión o del valor patrimonial de las empresas beneficiarias de aportes de capital.

Parágrafo 1°. La Junta Directiva del Fondo para el...

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