Decreto 827 del 27 de diciembre de 2018 - Suplemento - Estatuto tributario de Bogotá 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812073457

Decreto 827 del 27 de diciembre de 2018

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas460-460
Estatuto Tributario de Bogotá
460
DECRETO 827 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2018
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
Por medio del cual se determina, para el Distrito Capital de Bogotá, el
porcentaje de incremento de los avalúos catastrales de conservación para el
año 2019.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.,
en uso de sus facultades constitucionales, legales, reglamentarias, estatutarias, y,
en especial, de las conferidas por el artículo 3 de la Ley 601 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con Ley 601 de 2000, “Por la cual se concede una autorización
a los contribuyentes del Impuesto Predial Uni cado en el Distrito Capital” la
cual en su artículo 3º determina que “los avalúos catastrales de conservación se
reajustarán anualmente en el porcentaje que determine y publique el Gobierno
Distrital en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices de
valoración inmobiliaria urbana y rural, previo concepto del Consejo de Política
Económica y Fiscal – CONFIS - del periodo comprendido entre el primero de
septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior.”
Que en sesión presencial del CONFIS No. 19 llevada a cabo el 12 de diciembre
de 2018, se emitió concepto favorable a la adopción como porcentaje de reajuste
de los avalúos catastrales de conservación para los predios urbanos y rurales para
la vigencia 201, en las cifras determinadas en la parte resolulutiva de este acto
administrativo.
Que los avalúos resultantes de la actualización catastral adelantada en 2018, regirán
a partir del 1º de enero de 2019.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Determinar que los avalúos resultantes de la actualización catastral
adelantada en 2017, regirán a partir del 1 de enero de 2019.
ARTÍCULO 2. Determinar el porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales urbanos
de conservación para la vigencia 2019, será del seis punto sesenta y uno por ciento
(6.61%).
ARTÍCULO 3. Determinar el porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales rurales
de conservación para la vigencia 2019, será del menos dos punto siete por ciento
(-2.7%).
ARTÍCULO 4. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su
publicación.

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