Decreto 838 de 17 de diciembre de 2019, por medio del cual se determina, para el Distrito Capital de Bogotá, el porcentaje de incremento de los avalúos catastrales de conservación para el año 2020. - Suplemento - Estatuto Tributario de Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 849540978

Decreto 838 de 17 de diciembre de 2019, por medio del cual se determina, para el Distrito Capital de Bogotá, el porcentaje de incremento de los avalúos catastrales de conservación para el año 2020.

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas489-489
479
Decreto 838 de 17 de diciembre de 2019
DECRETO 838 DE 17 DE DICIEMBRE DE 2019
Registro Distrital No. 6.706 de 31 de diciembre de 2019
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Por medio del cual se determina, para el Distrito Capital de Bogotá, el
porcentaje de incremento de los avalúos catastrales de conservación para el
año 2020.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el numeral 1º del artículo 315 de la Constitución Política, el
numeral 1º del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y el artículo 3º de la
Ley 601 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la Ley 601 de 2000, “Por la cual se concede una autorización
a los contribuyentes del impuesto predial uni cado en el Distrito Capital” determina
que “los avalúos catastrales de conservación se reajustarán anualmente en el
porcentaje que determine y publique el Gobierno Distrital en el mes de diciembre
de cada año, de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria urbana y rural,
previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal —Con s— del periodo
comprendido entre el primero de septiembre del respectivo año y la misma fecha
del año anterior.”.
Que en sesión presencial del Con s Nº 25, llevada a cabo el 10 de diciembre de
2019, se emitió concepto favorable a la adopción como porcentaje de reajuste de
los avalúos catastrales de conservación para los predios urbanos y rurales para
la vigencia 2020, en las cifras determinadas en la parte resolutiva de este acto
administrativo.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Determinar que el porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales
urbanos de conservación para la vigencia 2020, será del cuatro punto dos por ciento
(4.2%).
ARTÍCULO 2. Determinar que el porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales
rurales de conservación para la vigencia 2020, será del menos dos punto, tres por
ciento (-2.3%).
ARTÍCULO 3. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su
publicación en el Registro Distrital.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR