Decreto 852 de 2006, por el cual se reglamenta parcialmente los efectos tributarios de la fusión, escisión y cesión de activos, pasivos y contratos. - 23 de Marzo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43234738

Decreto 852 de 2006, por el cual se reglamenta parcialmente los efectos tributarios de la fusión, escisión y cesión de activos, pasivos y contratos.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46219

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de la establecida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de los artículos 14-1, 14-2 y 553 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1° Fusión de sociedades

A partir del momento en que se formalice el acuerdo de fusión, la sociedad absorbente o la nueva que surge de la fusión adquirirá los derechos de carácter tributario de la sociedad o sociedades absorbidas.

Artículo 2° Escisión de sociedades

Para efectos tributarios, en el caso de escisión, con o sin disolución de la sociedad escindida, a partir de la inscripción en el registro mercantil de la escritura de escisión, la sociedad o sociedades beneficiarias, adquirirán los bienes, derechos y obligaciones que les correspondan en el acuerdo de escisión de conformidad con la parte patrimonial que se les hubiere transferido.

Artículo 3° Cesión de activos, pasivos y contratos

Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y condiciones que regulan la cesión de activos, pasivos y contratos, para que se produzcan efectos en materia tributaria deberá, además, cumplirse con los requisitos señalados en el artículo siguiente.

Artículo 4°

Para efectos de la aplicación de las condiciones propias de los contratos de estabilidad tributaria, cuya procedencia se reconoce solamente con ocasión de la realización de los procesos de fusión, escisión o cesión de activos, pasivos y contratos, de que tratan los artículos 1º, 2° y 3° del presente decreto, las sociedades titulares de derechos y obligaciones relativos a contratos de estabilidad tributaria, se sujetarán a las siguientes reglas:

  1. Las sociedades titulares de los derechos y obligaciones relacionados con contratos de estabilidad tributaria que proyecten realizar fusiones, escisiones, cesiones de activos, pasivos y contratos, para efectos de la aplicación futura de las condiciones propias del respectivo contrato de estabilidad tributaria, deberán contar con la autorización previa del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado, quien deberá expresar su rechazo o aceptación a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación de la respectiva solicitud;

  2. Las sociedades involucradas en procesos...

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