Decreto 909 de 2000, por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al ex gobernador del Departamento del Amazonas - 26 de Mayo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43137197

Decreto 909 de 2000, por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al ex gobernador del Departamento del Amazonas

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín44018

DIARIO OFICIAL 44.018 DECRETO 909 23/05/2000 por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al ex gobernador del Departamento del Amazonas. El Presidente de La República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 94 de la Ley 200 de 1995, y CONSIDERANDO: Que la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal mediante Providencia del 7 de julio de 1999, sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo de gobernador del Departamento del Amazonas, hasta por el término de treinta días sin derecho a remuneración, al señor Arcesio Murillo Ruiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 2854435 de Bogotá; Que mediante providencia del 23 de diciembre de 1999, el señor Procurador General de la Nación resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal, modificando la providencia del 7 de julio de 1999, y en su lugar dispuso imponerle sanción consistente en multa de diez (10) días del salario mensual devengado para la época de los hechos, que asciende a la suma de un millón doscientos cincuenta mil ochocientos ochenta pesos ($1.250.880); Que la providencia mencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 200 de 1995 y 62 del Código Contencioso Administrativo, se encuentra en firme desde el día en que el funcionario correspondiente la suscribe; Que el Secretario de la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal, mediante oficio del 15 de marzo de 2000, remitió al señor Presidente de la República, para los fines pertinentes, fotocopia de las providencias referidas; Que conforme al artículo 94 de la Ley 200 de 1995, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los gobernadores y al alcalde del Distrito Capital; Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en...

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