DECRETO 909 RD2529 - 6 de Diciembre de 2001 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449423006

DECRETO 909 RD2529

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2529 6 DICIEMBRE 2001
EmisorAlcaldia Mayor
6Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2529 Pp. 1-6
2.001-Diciembre-6
Año 35
Que este evento se realiza en Colombia, país ganador del
concurso Hispanoamericano de Ortografía del año 2000.
Que en enero de este año se iniciaron las competencias
de ortografía, promovidas por Colombia y en las cuales
participaron cerca de quinientos mil jóvenes de colegios
hispanos, dando como resultado la elección de veintiún
estudiantes que hoy promueven el hábito a la lectura.
Que con su participación crean la conciencia y necesi-
dad de proteger el petróleo tema central de esta compe-
tencia y aplican sus conocimientos en la lengua castella-
na.
Que es deber del Alcalde Mayor de Bogotá, honrar a tan
ilustres Visitantes.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar Huéspedes de Honor de
Bogotá, D.C., a los Mejores Estudiantes en Ortografía de
Hispanoamérica.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Entregar en ceremonia especial,
en nombre de la ciudadanía las Llaves de la Ciudad y
copia del presente Decreto en nota de estilo, a tan ilus-
tres Huéspedes.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir
de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado
en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del
mes de diciembre de dos mil uno (2001)
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 909
(Diciembre 6 de 2001)
«Por el cual se adoptan medidas para la
protección de menores de edad en el Distrito
Capital de Bogotá».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas por los
artículos 35, 38 y 86 numeral 3, del Decreto
Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las
autoridades de la República están instituidas para prote-
ger a todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y liber-
tades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes
sociales del Estado y de los particulares;
Que de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Cons-
titución Política, la vida, la integridad física y la salud
son derechos fundamentales de los niños, niñas y jóve-
nes, en consecuencia la familia, la sociedad y el Estado
tienen La obligación de brindarles cuidado y amor y de
protegerlos frente a los factores de riesgo;
Que la Convención sobre derechos humanos, Pacto de
San José, suscrita por Colombia e incorporada a nuestro
ordenamiento por medio de la Ley 16 de 1972, en su
artículo 19 prevé que «Todo niño tiene derecho a las
medidas de protección que su condición de menor re-
quiere, por parte de su familia, de la sociedad y del Esta-
do.»;
Que mediante Ley 704 de 2001, el Congreso de la Repú-
blica aprobó el Convenio 182 expedido por la Organiza-
ción Internacional del Trabajo - O.I.T., sobre la prohibi-
ción de las peores formas de trabajo infantil y la acción
inmediata para su eliminación;
Que las niñas, niños y jóvenes son las personas más
vulnerables a los factores de riesgo en la ciudad durante
las noches, tales como la incitación al consumo de alco-
hol o drogas que generan dependencia; abuso y explota-
ción sexual; pandillismo y mendicidad, entre otros;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El artículo 1° del Decreto 415 de 1994
quedará así:
No se permitirá a los niños, niñas y jóvenes menores de
18 años, permanecer o circular en el horario comprendi-
do entre las once (11) de la noche y las cinco (5) de la
mañana, cuando se encuentren sin la compañía de cual-
quiera de sus padres o de un pariente responsable, en
aquellas zonas y lugares que, en su jurisdicción, determi-
nen los Alcaldes Locales de conformidad con el artículo
2° de este Decreto.

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