Decreto número 2365 de 2012, por el cual se adoptan medidas de control para las exportaciones de equipos terminales móviles - 22 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 408291770

Decreto número 2365 de 2012, por el cual se adoptan medidas de control para las exportaciones de equipos terminales móviles

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Febrero de 2013
EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín48622

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en la Ley 6a de 1971 y la Ley 7a de 1991, numeral 1 del artículo y el numeral 1 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, de acuerdo con la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6 de 1971, dicta normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas;

Que a Ley 7º de 1991 por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular el comercio exterior del país, se crea el Ministerio de Comercio Exterior, y se dictan otras disposiciones, en su artículo 2º, faculta al Gobierno Nacional para expedir normas que regulen el comercio internacional, previo sometimiento a los principios allí previstos, en particular, para adoptar, transitoriamente, mecanismos que permitan a la economía colombiana superar coyunturas externas o internas adversas al interés comercial del país;

Que de acuerdo con la Ley 1341 de 2009, "por la cual se definen principios y conceptos sobre la Sociedad de la Información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC, se creó la Agencia Nacional del Espectro y se dictaron otras disposiciones", le corresponde al Estado intervenir en el sector de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, para proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios, así como incentivar acciones tendientes a la prevención de fraudes en la red para la promoción de condiciones de seguridad, de acuerdo con los numerales 1 y 4 del artículo 4º de la Ley 1341 de 2009;

Que el artículo 105 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011, "por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad", estableció corno conducta penal típica a manipulación, reprogramación, remarcación o modificación de los terminales móviles de los servicios de comunicaciones en cualquiera de sus componentes con el objeto de alterar las bases de datos positivas y negativas que se implementaron de acuerdo con lo ordenado por dicha ley, entre otras medidas tendientes a combatir el...

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