Decreto Alcaldía Mayor Nº 326 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 28-12-2020 - 30 de Diciembre de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 853650455

Decreto Alcaldía Mayor Nº 326 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 28-12-2020

Fecha de publicación30 Diciembre 2020
Fecha de emisión28 Diciembre 2020
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta7008
w
ALCALOjA MAR
EX BOGgr
Aac
DECRETO
No.
2 6
DE
(
28
DIC 2020
"For medio del cual se deroga el articulo 18 del Decreto Distrital 595 de 2017, el articulo
37 del Decreto Distrital 804 de 2018, y el articulo 37 del Decreto Distrital 843 de 2019.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTA, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerates 3 y 4 del
articulo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el articulo
58
de la Ley 388 de 1997 dispone que, para efectos de decretar la
expropiación, se debe deciarar la utilidad püblica o el interés social de la adquisicion de
inmuebles para destinarlos a alguno de los fines seflalados en el mismo articulo.
Que el articulo 61-A de la Ley 388 de 1997, adicionado por ci articulo 122 de la Ley 1450
de 2011, modificado por ci articulo 60 de la Ley 1537 de 2012, establece las condiciones
para la concurrencia de terceros para efectos de la adquisición de rnmuebles por enajenación
voluntaria y expropiación judicial y admimstrativa de que trata la Ley 388 de 1997, cuando
el motivo de utilidad püblica e interés social que se invoque corresponda a los
literales c) o 1) del articulo 58 de la Ley 388 de 1997 o al articulo 8 del Decreto Nacional
4821 de2OlO.
Que mediante el Decreto Nacional 199 de 2013 se reglamentó las condiciones para la
concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y
expropiación por via judicial o admimstrativa, y en el articulo 2 Idem compilado en el
articulo 2.2
.5.5
.2 del Decreto Unico Reglamentario 1077 de 2015, se señalan los proyectos
en los cuales se acepta la concurrencia de terceros, siendo estos:
"(..)
1. Programas y
proyectos de renovación urbana, de confonnidad con los objetivos y usos del suelo
establecidos en los planes de ordenamiento territorial. 2. Unidades de actuación urbanIstica,
conforme lo previsto en el articulo 44 de la Ley 388 de 1997. 3. Actuaciones urbanas
integrales forinuladas de acuerdo con las directrices de las poilticas y estrategias del
respectivo plan de ordenamiento territorial, segán lo previsto en los articulos 113 y
siguientes de la Ley 388 de 1997. 4. Macroproyectos de Jnterés Social Nacional (MISN) que
arera8No.
1065
ódioPost: 111711',
Tel.; 3813000
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hifo:
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2310460-FT-078
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