Decreto Alcaldía Mayor Nº 834 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 28-12-2018 - 28 de Diciembre de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 869205850

Decreto Alcaldía Mayor Nº 834 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 28-12-2018

Fecha de publicación28 Diciembre 2018
Fecha de emisión28 Diciembre 2018
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta6463
87
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6463 • pP. 1-87 • 2018 • DICIEMBRE 28
(Diciembre 28 de 2018)
“Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Hacienda y se dictan
otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 6° del artículo 38 y el inciso
2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 6° del artículo
38 y el inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 161 del Decreto Ley 1421 de 1993 son atribuciones de la
Administración Tributaria la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión,
devolución y cobro de los tributos distritales.
Que el Decreto Distrital 807 de 1993 fue expedido por el Gobierno Distrital con base en las
facultades que le fueron otorgadas en el artículo 176 del Decreto Ley 1421 de 1993, el cual
estableció en su artículo 1 modificado por el Decreto 422 de 1999 que: “De acuerdo con lo
preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1993 corresponde a la Dirección
Distrital de Impuestos la gestión, administración, recaudación, fiscalización,
determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales, así como las demás
actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas”
Que de igual forma, el Decreto Distrital 422 de 1996 en el artículo 141 preceptuó que
“Para exigir el cobro coactivo de las deudas por los conceptos referidos en el artículo
anterior, son competentes el Director Distrital de Impuestos, los jefes de las dependencias
de cobranzas, y los funcionarios de estas oficinas a quienes se les deleguen tales
funciones”.
Que por otra parte, en el numeral 6° del artículo 38 y en el inciso 2 del artículo 55 del
Decreto Ley 1421 de 1993, se estableció que el Alcalde Mayor podrá distribuir los asuntos
y negocios, según su naturaleza y afinidades, entre las Secretarías, Departamentos
Administrativos y las Entidades Descentralizadas, para lo cual podrá crear, suprimir,
fusionar y reestructurar dependencias en las entidades del Sector central, siempre y cuando
estas entidades hayan sido creadas previamente por el Concejo Distrital.
Que el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo 257 de 2006, estableció la estructura,
organización y funcionamiento de las entidades de Bogotá, D.C. consagrando en el artículo
62 literal e como una de las funciones básicas de la Secretaría Distrital de Hacienda la de
formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias (…)”, competencia que
abarca todos los procesos del ciclo tributario, entre ellos, la facultad de ejercer cobro de las
obligaciones tributarias.
Que mediante el Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364
de 2015 y 607 de 2017, el Alcalde Mayor de Bogotá estableció la estructura interna y
funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el artículo 121 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 autorizó de forma expresa al
Gobierno Distrital para concentrar la actividad de cobro en los siguientes términos: “Para
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fortalecer la gestión de cobro, la Administración Distrital podrá concentrar la actividad de
cobro coactivo, en relación con las acreencias a favor de las entidades distritales del
sector central y sector descentralizado por servicios. Esta concentración se realizará de
manera gradual y selectiva (...)”.
Que mediante el Decreto Distrital 607 de 2017 se creó la Dirección Distrital de Cobro
como una dependencia de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda
con el objeto de establecer y coordinar las políticas, lineamientos, programas y proyectos
que permitan recuperar los créditos a favor de las entidades del nivel central y las
localidades cuya competencia no haya sido asignada a otra dependencia.
Que el artículo 3 del Decreto 607 de 2017 estableció un periodo de transición de un año
para que la Secretaría Distrital de Hacienda adelantara los estudios técnicos y jurídicos
sobre la viabilidad de concentrar la actividad de cobro coactivo de las acreencias tributarias
en la Dirección Distrital de Cobro y que en caso de que ello fuera procedente, se llevarán a
cabo las actividades necesarias que permitieran (…) incorporar la gestión de cobro
coactivo de acreencias tributarias en la estructura de la Dirección Distrital de Cobro,
organizándola y fortaleciéndola funcional y administrativamente”.
Que producto de los estudios adelantados por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda en
los términos establecidos en el Decreto 607 de 2017, se concluyó que era viable concentrar
la actividad de cobro coactivo de las acreencias Tributarias en la Dirección Distrital de
Cobro como se concluyó en el concepto 2018IE10222 del 23 de abril de 2018.
Que en consideración a los principios de la actuación administrativa contenidos en el
artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, es viable que la Entidad agrupe áreas que desempeñan
tareas similares, máxime cuando el procedimiento de cobro a aplicar es el mismo, tanto
para las acreencias tributarias cobradas por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogo,
como para las no tributarias gestionadas por la Dirección Distrital de Cobro.
Que por lo anterior, resulta pertinente trasladar funcionalmente la gestión de cobro
prejurídico y coactivo de las obligaciones tributarias a la Dirección Distrital de Cobro, con
el objeto de optimizar el recaudo de la cartera y de las acreencias, lo que contribuirá con el
financiamiento de los programas y proyectos que se adelantan en la ciudad de Bogotá.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico
favorable sobre la modificación de la estructura de la Secretaría Distrital de Hacienda,
mediante Oficio No. 2018EE2318 del 22 de octubre de 2018.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.- Trasladar funcionalmente la Oficina de Cobro Prejurídico y la Oficina de
Cobro Coactivo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá a la Dirección Distrital de
Cobro, y concederle la competencia para adelantar el proceso de cobro prejurídico y
coactivo, y el otorgamiento de facilidades de pago de los tributos administrados por la
Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de acuerdo con lo establecido en el Decreto
Distrital 807 de 1993 y demás normas que la complementen o sustituyan.
Parágrafo. En la remisión a las normas sobre el procedimiento administrativo de cobro,
prescripción de la acción de cobro, remisibilidad de deudas tributarias y dación en pago que
hagan referencia a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá se deberá entender que
ellas hacen referencia a la Dirección Distrital de Cobro.
Artículo 2°.- Modificar el artículo 3 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el
artículo 4 del Decreto Distrital 607 de 2017, como consecuencia de la organización de la
Dirección Distrital de Cobro, el cual quedará así:
“Artículo 4°.- ESTRUCTURA. LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA tendrá
la siguiente estructura:
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
1. Despacho del Secretario Distrital de Hacienda
1.1 Oficina de Control Disciplinario Interno
1.2 Oficina de Control Interno
1.3 Oficina Asesora de Comunicaciones
1.4 Oficina Asesora de Planeación
1.5 Oficina de Análisis y Control de Riesgo
2. Subsecretaría Técnica
2.1 Dirección Distrital de Presupuesto
2.1.1 Subdirección de Infraestructura y Localidades
2.1.2 Subdirección de Desarrollo Social
2.1.3 Subdirección de Finanzas Distritales
2.1.4 Subdirección de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal
2.1.5 Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal
2.2 Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá
2.2.1 Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria
2.2.1.1 Oficina de Registro y Gestión de la Información
2.2.1.2 Oficina de Inteligencia Tributaria
2.2.1.3 Oficina de Administración Funcional del Sistema
2.2.2 Subdirección Jurídico Tributaria
2.2.2.1 Oficina de Recursos Tributarios
2.2.3 Subdirección de Educación Tributaria y Servicio
2.2.3.1 Oficina de Gestión del Servicio
2.2.3.2 Oficina de Educación Tributaria
2.2.3.3 Oficina de Control Masivo
2.2.3.4 Oficina de Notificaciones
2.2.4 Subdirección de Determinación
2.2.4.1 Oficina General de Fiscalización

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