Decreto Alcaldía Mayor Nº 556 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 29-12-2021 - 31 de Diciembre de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 881614165

Decreto Alcaldía Mayor Nº 556 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 29-12-2021

Fecha de publicación31 Diciembre 2021
Fecha de emisión29 Diciembre 2021
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta7328
ALCALDÍA MAYOR
DECRETO
DEBOG5ÁUC6
DE
29 DIC 2021
"Por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Acciones Judiciales Para la
Recuperación del Patrimonio del Dis frito CapitaL"
LA
ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.
C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 3° del artículo 315 de la Constitución Política, los artículos 35, numerales 1° y
40
del 38
y
el 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la ifinción administrativa debe
orientarse, entre otros, por los principios de moralidad, eficacia y economía.
Que los numerales
10
y 3° del artículo 315 de la Constitución Política establecen que
corresponde a los alcaldes hacer cumplir los acuerdos del Conbejo, así como dirigir la acción
administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento efectivo de las funciones y la
prestación de los servicios a su cargo; y representarlo judicial y extrajudicialmente.
Que el artículo 322 ídem establece que el régimen político, fiscal y administrativo de Bogotá,
Distritb Capital, será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para éste se
dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.
Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que el alcalde mayor es el jefe del
gobierno y de la administración distrital, representa legal, judicial y extrajudicialmente al
Distrito Capital y por disposición del artículo 53 del mismo estatuto, ejerce sus atribuciones
por medio de los organismos o entidades creados por el Concejo Distrital.
Que de confonnidad con los numerales 1° y 4° del artículo 38 de la Ley 1421 de 1993, son
atribuciones del alcalde mayor hacer cumplir los acuerdos del Concejo y ejercer la potestad
reglamentaria expidiendo los decretos necesarios para asegurar la debida ejecución de éstos
y, el artículo 39 ídem, consagra que la alcaldesa mayor dictará las normas reglamentarias que
garanticen la vigencia, entre otros principios, de la moralidad, eficacia y economía.
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Tel.: 3813000
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"Por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Acciones Judiciales Para la
Recuperación del Patrimonio del Distrito CapitaL"
Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 consagra que, en virtud de los principios de
coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar y facilitar el
ejercicio armónico de sus funciones para lograr los fines del Estado. Para el efecto,
colaborarán con las demás entidades y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento.
Que el artículo 16 de la Ley 446 de 1998 consagra que dentro de cualquier proceso que se
surta ante la Administración de Justicia, la valoración de daños irrogados a las personas y a
las cosas atenderá los principios de reparación integral y equidad, y observará los criterios
técnicos actuariales.
Que el numeral 22 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 establece como deber de los
servidores públicos: "Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes
confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización".
Que el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 consagra entre otros deberes profesionales del
abogado: "1. Observar la Constitución Política y la Ley, 4. Actualizar los conocimientos
inherentes al ejercicio de la profesión y6 Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida
realización de la justicia y los fines del Estado
Que el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011 modificado por el artículo 35 de la Ley 1778 de
2016 consagra que independientemente de las responsabilidades penales individuales, se
aplicarán las medidas contempladas en el artículo 91 de la Ley 906 de 2004, de suspensión y
cancelación de la personería a las personas jurídicas que hayan buscado beneficiarse de la
comisión de delitos contra la administración pública o cualquier conducta punible
relacionada con el patrimonio público. De igual forma, contempla que en los delitos contra
la Administración Pública o que afecten el patrimonio público, las entidades estatales podrán
pedir la vinculación como tercero civilmente responsable de las personas jurídicas que hayan
tomado parte en la comisión de delitos.
Que el artículo
2.2.4.3.1.2.5
del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 señala que el
Comité de Conciliación tiene, entre otras funciones, las de:
"1. Formular y ejecutar políticas
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"Por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Acciones Judiciales Para la
Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital."
de prevención del daño ant(jurídico; 2. Diseñar las políticas generales que orientarán la
defensa de los intereses de la entidad; 4. F(jar directrices institucionales para la aplicación
de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin
perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto; 5. Determinar, en cada caso, la
procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije
los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las
audiencias de conciliación
(4;
7. Evaluar la procedencia o improcedencia del llamamiento
en garantía confines de repetición y & Definir los criterios para la selección de abogados
externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos (...)".
Que el numeral 13 del artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1499 de 2017 por medio del cual se
modifica el Decreto número 1083 de 2015, reglamentario del sector de Función Pública,
incorpora la Defensa Jurídica como una de las políticas de Gestión y Desempeño
Institucional, y en el parágrafo del citado artículo, determina que las mismas se:
implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias ".
Que en el marco de los lineamientos de la política de defensa jurídica expedida por la Agencia
Nacional de Defensa Jurídica del Estado en el
"Manual para la elaboración de políticas de
prevención del daño antijurídico ",
las entidades deben orientar sus actividades al logro
sostenible de la disminución del número de demandas en su contra, el valor de las condenas
a su cargo, y al mejoramiento de su desempeño en la etapa judicial y en la recuperación. Así
mismo, la Agencia en la: "Metodología para el llamamiento en garantía con fines de
repetición y la acción de repetición"
contemplá los pasos y las actividades necesarias que
deben adoptar las entidades del orden nacional a efectos de determinar la procedencia del
llamamiento en garantía con fines de repetición o del medio de control de repetición.
Que el numeral 2° del artículo
del Acuerdo Distrital 638 de 2016 señala que una de las
funciones de la Secretaría Jurídica Distrital es:
"Formular, adoptar, orientar y coordinar la
gerencia jurídica del Distrito Capital y la definición, adopción y ejecución de las políticas
en materia de gestión judicial y de prevención del daño ant(jurídico del Distrito Capital,
conforme a las normas vigentes en la materia ".
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