Decreto 1950 de 2012, por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012 - 19 de Septiembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 410731094

Decreto 1950 de 2012, por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
DECRETO
NÚMERo-1950
DE
2012
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Por
el
cual se reglamenta
el
artículo
13
de la Ley 1527 de 2012.
EL PRESIDENTE
DE
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
en
especial de las conferidas
por
el
numeral
11
del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo
previsto
en
el
artículo
13
de
la
Ley 1527 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo 13 de la Ley 1527 de 2012 regula la retención en la fuente a título del
impuesto sobre
la
renta aplicable a los pagos o abonos
en
cuenta realizados a
trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios.
Que para establecer si se debe practicar retención en la fuente a título del impuesto sobre
la renta y
si
se debe aplicar
la
tabla prevista
en
el
artículo
13
de la Ley 1527 de 2012, es
necesario que
el
agente de retención conozca previamente si
el
trabajador independiente
cumple las condiciones señaladas en dicho artículo.
Que para efectos de
la
aplicación de
la
nueva disposición, es necesario establecer
el
procedimiento que permita garantizar
el
cumplimiento de las obligaciones de los agentes
de retención.
DECRETA:
ARTíCULO 1.
Condiciones
que
debe
acreditar
el
trabajador
independiente, Para
establecer
si
el
trabajador independiente cumple las condiciones a que se refiere
el
artículo
13
de la Ley 1527 de 2012, esto es, pertenecer
al
régimen simplificado o cumplir
los topes y condiciones de este régimen cuando no sea responsable del impuesto sobre
las ventas, deberá allegar ante
el
agente de retención, con ocasión de la primera
prestación de servicios de cada año gravable, la siguiente información:
a}
Copia del documento
en
que conste
su
inscripción
en
el
Registro Único Tributario -
RUT, cuando de conformidad con
lo
previsto en
el
artículo 5 del Decreto 2788 de 2004,
esté obligado a inscribirse.
b}
Cuando
el
trabajador independiente no esté obligado a inscribirse
en
el
RUT o
en
el
documento del RUT no aparezca inscrito como responsable del régimen simplificado del
impuesto sobre las ventas, deberá anexar una certificación que se entenderá expedida
bajo
la
gravedad del juramento en la cual manifieste:

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