Decreto-ley 1295 de 1994. Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales - vLex Colombia

Decreto-ley 1295 de 1994. Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

AutorArnulfo Cifuentes Olarte/Olga Lorena Cifuentes Giraldo
Páginas93-123
93
Decretos
DECRETO-LEY 1295 DE 1994
(junio 22)
Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General
de Riesgos Profesionales
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
delegatario de funciones presidenciales otorgadas mediante el Decreto 1266 de 1994, en
ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 11 del artículo 139 de
DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN. El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de
entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y
atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan
ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.
El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este decreto forma parte del
Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.
Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los
accidentes trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones
de trabajo, con las modicaciones previstas en este decreto, hacen parte integrante del
Sistema General de Riesgos Profesionales.
ARTÍCULO 2. OBJETIVOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES. El
Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los siguientes objetivos:
a. Establecer las ac tividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condi-
ciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos
derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colec-
NORMAS LEGALES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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tiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos,
psicosociales, de saneamiento y de seguridad.
b. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones eco-
nómicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de acci-
dente de trabajo y enfermedad profesional.
c. Reconocer y pagar a los aliados las prestaciones económicas por incapacidad perma-
nente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o
enfermedad profesional y muerte de origen profesional.
d. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo
y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.
ARTÍCULO 3. CAMPO DE APLICACIÓN. El Sistema General de Riesgos Profesionales,
con las excepciones previstas en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, se aplica a todas
las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas,
subcontratistas, de los sectores público, ocial, semiocial, en todos sus órdenes, y del
sector privado en general.
ARTÍCULO 4. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA. El Sistema General de Riesgos
Profesionales tiene las siguientes características:
a. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.
b. Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán a
su cargo la aliación al sistema de y la administración del mismo.
c. Todos los empleadores deben aliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales.
d. La aliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.
e. El empleador que no alie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesiona-
les, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otor-
gan en este decreto.
f. La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte
del empleador.
g. Los trabajadores aliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestacio-
nes previstas en el presente Decreto.
h. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores.
i. La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en
este decreto.
j. Los empleadores y trabajadores aliados al Instituto de Seguros Sociales para los ries-
gos de ATEP, o cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia
del presente decreto, continúan aliados, sin solución de continuidad, al Sistema Gene-
ral de Riesgos Profesionales que por este decreto se organiza.
k. La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la aliación.
l. Los empleadores solo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales de
todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos profesionales,
sin perjuicio de las facultades que tendrá estas entidades administradoras para subcon-
tratar con otras entidades cuando ello sea necesario.
PARÁGRAFO. (PARÁGRAFO adicionado por el artículo 25 de la Ley 1562 de 2012). Toda
ampliación de cobertura tendrá estudio técnico y nanciero previo que garantice la
sostenibilidad nanciera del Sistema General de Riesgos Laborales.

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