Decreto-Ley 1997 de 2017, por el cual se adoptan las medidas para el giro e incorporación de los recursos que sobrepasen el cubrimiento del pasivo pensional territorial y lo relativo a las entidades territoriales con nula o baja incidencia del conflicto armado, a los que se refiere el parágrafo 4º del artículo 361 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 04 de 2017 - 30 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 698381033

Decreto-Ley 1997 de 2017, por el cual se adoptan las medidas para el giro e incorporación de los recursos que sobrepasen el cubrimiento del pasivo pensional territorial y lo relativo a las entidades territoriales con nula o baja incidencia del conflicto armado, a los que se refiere el parágrafo 4º del artículo 361 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 04 de 2017

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50433

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el artículo 1º del Acto Legislativo 04 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 04 de 2017 modificó el artículo 361 de la Constitución Política para destinar recursos del Sistema General de Regalías (SGR) a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación a las víctimas.

Que para tales efectos, el Acto Legislativo 04 de 2017 dispuso que cuando una entidad territorial que recibe recursos del SGR para el ahorro pensional territorial cubra sus pasivos pensiónales, destinará los recursos provenientes de esta fuente a la financiación de proyectos de inversión que tengan como objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación integral de víctimas. Lo anterior, por un término de veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del acto legislativo.

Que el inciso final del parágrafo 4 del artículo 361 de la Constitución Política señaló que los proyectos de inversión de las entidades territoriales con baja o nula incidencia del conflicto armado deben ser aprobados por los órganos colegiados de administración y decisión municipales y departamentales y serán destinados prioritariamente a la reparación integral a las víctimas o el cierre de brechas.

Que el artículo 56 de la Ley 1530 de 2012, indica que el porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinado al ahorro pensional territorial, será manejado a través del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).

Que es necesario adoptar las medidas para el giro e incorporación de los recursos que sobrepasen el cubrimiento del pasivo pensional territorial y las disposiciones relativas a las entidades territoriales con baja o nula incidencia del conflicto armado.

Que, para tales efectos, el parágrafo 4 del artículo 361 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 04 del 2017 concedió al Gobierno nacional facultades para expedir decretos con fuerza de ley, dentro...

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