Decreto-Ley 222 de 1983 - Estatuto General de la Contratación Pública - Estatuto General de la Contratación Pública y Registro único de proponentes - Libros y Revistas - VLEX 396753590

Decreto-Ley 222 de 1983

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas3-6
Decreto-Ley 222 de 1983 3
DECRETO-LEY 222 DE 1983
(Febrero 2)
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus
entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades extraordinarias que le otorga la Ley 19 de
1982 y oída la Comisión a que ella se re ere,
DECRETA:
(…)
TITULO VIII
CONTRATOS
(…)
CAPITULO 3
OCUPACIÓN Y ADQUISICIÓN DE INMUEBLES E IMPOSICIÓN DE
SERVIDUMBRES
ARTÍCULO 108. DE LA UTILIDAD PUBLICA EN LA OCUPACIÓN
TRANSITORIA, ADQUISICIÓN E IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRES
SOBRE INMUEBLES DE PROPIEDAD PARTICULAR. De conformidad con
las leyes vigentes, considérense de utilidad pública para todos los efectos
legales la adquisición y la imposición de servidumbres sobre bienes inmuebles
de propiedad particular, cuando tal adquisición o imposición de servidumbres
sean necesarias para la ejecución de los contratos de nidos en el artículo
81 de este estatuto.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• *Decreto-Ley 2150 de 1995: Art. 27.
• *Decreto-Ley 1333 de 1986: Art. 190.
Art. 108

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