Decreto-Ley 416 de 2018, por el cual se reglamenta el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 04 de 2017 - 2 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704674489

Decreto-Ley 416 de 2018, por el cual se reglamenta el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 04 de 2017

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín50523

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas por el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política de Colombia, adicionado por el Acto Legislativo 04 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 4 de 2017 adicionó el artículo 361 de la Constitución Política con el objetivo de destinar recursos del Sistema General de Regalías (SGR) a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de las víctimas;

Que el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, adicionado por el mencionado Acto Legislativo, dispuso que durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del mismo, las entidades beneficiarías cuya apropiación bienal de inversión sea menor a 4.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes y que tengan un adecuado desempeño en la gestión de estos recursos, definirán directamente los proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera;

Que el mencionado parágrafo 10 transitorio señaló que los proyectos de inversión que sean susceptibles de ser financiados de acuerdo con la anterior disposición constitucional deben cumplir con las condiciones que establezca el Gobierno nacional en el decreto con fuerza de ley que para el efecto sea expedido, y no requerirán de la aprobación de un Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD);

Que el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política concedió al Gobierno nacional facultades para expedir un decreto con fuerza de ley, dentro de los seis (6) meses siguientes a su entrada en vigencia.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto-ley tiene por objeto definir los conceptos, procedimientos y responsabilidades aplicables a las entidades beneficiarías que definirán directamente los proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, de conformidad con el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

El presente decreto-ley se aplicará a las entidades beneficiarías que se habiliten con el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. Que la sumatoria de su apropiación bienal de inversión...

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