Decreto Ley 883 de 2017, por el cual se modifica la Ley 1819 de 2016 para incluir a las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos en la forma de pago de obras por impuestos - 26 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 680318005

Decreto Ley 883 de 2017, por el cual se modifica la Ley 1819 de 2016 para incluir a las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos en la forma de pago de obras por impuestos

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50245

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º del Acto Legislativo número 1 de 2016, "por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y Duradera", y

CONSIDERANDO:

- Consideraciones generales:

Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento;

Que en la búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación definitiva del conflicto armado, el 24 de noviembre de 2016 el Gobierno nacional suscribió con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarios de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en adelante: el Acuerdo Final;

Que el 30 de noviembre de 2016 el Congreso de la República adoptó la decisión política de refrendar el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera;

Que con base en la suscripción del Acuerdo Final se dio apertura a un proceso amplio e inclusivo, enfocado principalmente en los derechos de las víctimas del conflicto arma- do. En tal contexto, como parte esencial de ese proceso, el Gobierno nacional está en la obligación de implementar los puntos del Acuerdo Final;

Que el Acuerdo Final desarrolla cinco ejes temáticos relacionados con i) una reforma rural integral (RRI); ii) participación política; iii) fin del conflicto; iv) solución integral al problema de las drogas ilícitas, y v) acuerdo sobre las víctimas del conflicto. Asimismo, incorpora un sexto punto atinente a la implementación, verificación y refrendación de dichos acuerdos;

Que el constituyente, mediante Acto Legislativo número 01 de 2016, con el fin de facilitar y asegurar el cumplimiento del Acuerdo Final, confirió al Presidente de la República una habilitación legislativa extraordinaria y excepcional, específicamente diseñada para este fin;

Que la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencias C-699 de 2016, C-160 de 2017 y C-174 de 2017, definió los criterios de validez constitucional que deben cumplir los decretos con fuerza de ley expedidos por el Gobierno nacional en ejercicio de las facultades derivadas del artículo 2º del Acto Legislativo número 01 de 2016. Teniendo presente los parámetros decantados por la Corte, el Gobierno nacional es consciente de la obligatoriedad y trascendencia de estos criterios y su importancia en un Estado Social de Derecho;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2º del Acto Legislativo número 01 de 2016, para asegurar la construcción de una paz estable y duradera es necesario adoptar un marco que ofrezca las condiciones de seguridad y estabilidad jurídica propias de una norma con fuerza de ley.

- Requisitos formales de validez constitucional:

Que el presente Decreto-ley se expide dentro del término de los 180 días posteriores a la entrada en vigencia del Acto Legislativo número 01 de 2016. En este sentido, teniendo presente que la refrendación popular fue llevada a cabo por el Congreso de la República mediante decisión política del 30 de noviembre de 2016, la expedición del presente Decreto-ley tiene lugar dentro del término habilitante a que hace referencia el artículo 2º del referido Acto Legislativo;

Que el presente Decreto-ley no versa sobre asuntos expresamente excluidos por el citado Acto Legislativo, pues no incorpora materias objeto de leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes códigos, leyes que requieren mayoría calificada o absoluta para su aprobación, leyes que decretan impuestos, temas de reserva estrictamente legal o asuntos propios de un acto legislativo;

Que, en observancia de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política, el presente Decreto-ley ha sido suscrito por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quienes constituyen Gobierno para el presente acto, en atención al contenido material de las normas que se expiden;

Que, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 169 superior, el presente Decreto-ley tiene el título: "Por el cual se modifica la Ley 1819 de 2016para incluir a las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos en la forma de pago de obras por impuestos", el cual corresponde precisamente a su contenido;

Que el presente Decreto-ley cuenta con una motivación adecuada y suficiente, en observancia de los requisitos formales trazados por la jurisprudencia constitucional.

- Requisitos materiales de validez constitucional:

Que -en atención al requisito de conexidad objetiva- el presente Decreto-ley (i) tiene un...

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