DECRETO LOCAL 003 RD 5587 - 6 de Mayo de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 570268938

DECRETO LOCAL 003 RD 5587

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5587 6 MAYO 2015
EmisorAlcaldia Local de Usaquen
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5587 • pP. 1-5 • 2015 • MAYO 6
4. Que según lo dispone el literal c) del artículo 31
del Decreto 372 de 2010, dentro de las modica-
ciones que se podrán realizar al presupuesto del
Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño se
encuentra contemplada la gura de adición por
excedentes nancieros, la cual se deberá efectuar
mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la
distribución que efectúe el CONFIS.
5. Que de conformidad con lo señalado en el artículo
71 del Decreto ley 1421 de 1993: “Las juntas ad-
ministradoras locales se reunirán, ordinariamente,
por derecho propio, cuatro veces al año, así: el
primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio;
el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.)
de diciembre. Cada vez las sesiones durarán
treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma
Junta hasta por cinco (5) días más. (…) También
se reunirán extraordinariamente por convocatoria
que les haga el respectivo alcalde. En este evento
sesionarán por el término que señale el alcalde
y únicamente se ocuparán de los asuntos que él
mismo someta a su consideración.
6. Que en consideración a lo anterior, se hace ne-
cesario convocar a la Junta Administradora Local
de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias
a efectos de que conforme a su competencia
legal esta corporación se sirva analizar, discutir
y aprobar los ajustes al presupuesto del Fondo
de Desarrollo Local de Antonio Nariño 2015 por
excedentes nancieros – Disponibilidad nal 2014,
de conformidad con lo señalado en las considera-
ciones anteriores.
7. Que en merito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a la Junta Adminis-
tradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraor-
dinarias durante los días 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y
14 de mayo de 2015, con el objeto de analizar, discutir
y aprobar el ajuste presupuestal por excedentes -
nancieros – Disponibilidad nal 2014, conforme a las
disposiciones consagradas en la Circular CONFIS No.
04 del 22 de abril de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Durante el término de con-
vocatoria a sesiones extraordinarias la Junta Adminis-
tradora Local de Antonio Nariño solamente se podrá
ocupar de los asuntos que se someten a consideración
mediante el presente Decreto Local.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto Local rige
a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del
mes de mayo de dos mil quince (2015).
GIOVANNI ALEXÁNDER MONROY PARDO
Alcalde Local de Antonio Nariño
ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN
Decreto Local Número 003
(Abril 29 de 2015)
Por el cual se efectúa una modificación al
Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo
de Desarrollo Local de Usaquén al interior del
agregado de Gastos de Funcionamiento para la
vigencia fiscal 2015 por valor de $55.000.000La
Alcaldesa Local de Usaquén, en ejercicio de
sus atribuciones constitucionales y legales y en
especial las que le confiere el Decreto Nº 372 de
2010 y,
LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales y en especial las que le confiere el
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto Distrital 372 del 30 de
agosto de 2010, por el cual se reglamenta el proceso
presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local FDL,
establece que cuando fuere necesario aumentar o
disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las
aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse
las correspondientes modicaciones al presupuesto de
la respectiva vigencia scal mediante traslados, crédi-
tos adicionales, reducciones y suspensión temporal de
apropiaciones. Así mismo dene a los traslados como
la modicación que disminuye el monto de una apro-
piación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra
del mismo agregado presupuestal o entre agregados
presupuestales aprobados inicialmente por la JAL.
Que la misma norma señala que “Los traslados pre-
supuestales dentro del mismo agregado se harán
mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos
actos administrativos requerirán para su validez del
concepto previo favorable de la Secretaría Distrital
de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto (…)”
Que de acuerdo a la anterior normatividad se autoriza
a los Alcaldes Locales para realizar traslados presu-
puestales entre agregados presupuestales mediante

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