DECRETO LOCAL 009 RD 2645 - 29 de Mayo de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449166642

DECRETO LOCAL 009 RD 2645

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2645 29 MAYO 2002
EmisorAlcaldia Local de Rafael Uribe Uribe
10 Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2645 Pp. 1-10
2.002-Mayo-29
Año 36
se buscará optimizar la coordinación y eficiencia en la gestión
de las distintas entidades e instancias de la administración
pública local.
Que conforme con el parágrafo primero del artículo 5º de la
mencionada norma, el Alcalde Local determinará mediante
decreto local los miembros que conformarán el Consejo Local
de Gobierno.
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Integración. El Consejo Local de Go-
bierno de la Localidad de Teusaquillo estará conformado así:
I. El Alcalde Local, quien lo presidirá.
II. El Coordinador Administrativo y Financiero Local quien
hará las veces de Secretario Técnico
III. Los representantes Locales de las siguientes entidades
distritales:
1. CADEL
2. Defensoría del Espacio Público
3. Departamento Administrativo de Acción Comunal DAACD
4. Departamento Administrativo de Bienestar Social Distrital
DABS
5. Departamento Administrativo de Planeación Distrital
6. Departamento Administrativo del Medio Ambiente - DAMA
7. Departamento Operativo de Transito y Transporte - DOT
8. Empresa de Acueducto y Alcantarillado EAAB
9. Empresa de Telecomunicaciones de Bogota ETB
10. Hospital de Chapinero
11. Instituto de Desarrollo Urbano IDU
12. Instituto Distrital de Cultura Y Turismo IDCT
13. Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
14. Jardín Botánico de Bogotá – “José Celestino Mutis
15. Misión Bogotá
16. Policía Metropolitana de Bogotá Estación Trece
17. Renovación Urbana
18. Unidad Coordinadora de Prevención Integral UCPI
19. Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos
Parágrafo: El Alcalde Local de Teusaquillo, invitará a cada
sesión únicamente a los servidores, representantes de Entida-
des o de la comunidad que se relacionen con los temas a
tratar.
El Coordinador Administrativo y Financiero de la Alcaldía Lo-
cal, quien actuará como Secretario Técnico del Consejo, se
encargará del seguimiento a las decisiones, obligaciones y
compromisos que se adopten, así como de levantar las actas
y ayudas de memoria que se requieran.
ARTICULO SEGUNDO: Sesiones. El Consejo Local sesionará
una vez por mes, y de manera extraordinaria cuando así lo
considere el Alcalde Local.
Parágrafo. El Plan de actividades del Consejo Local de Gobier-
no, al cual se refiere el inciso segundo del artículo 6 del
Decreto 098 de 2002, deberá ser anual y enmarcarse en las
políticas, objetivos, estrategias y metas de los Planes de De-
sarrollo Distrital y Local.
ARTICULO TERCERO: Vigencia. El presente Decreto rige a
partir de la fecha de su Publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá D.C., a los de (Sic)Abril
de 2002.
CLAUDIO JOSE GUILLERMO HERNANDEZ
GUEVARA
Alcalde Local de Teusaquillo.
ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
Decreto Local Número 009
(Mayo 29 de 2002)
Por el cual se reglamenta el Consejo
Local de Gobierno de la Localidad 18
Rafael Uribe Uribe.
EL ALCALDE LOCAL DE LA LOCALIDAD 18
RAFAEL URIBE URIBE, DISTRITO CAPITAL,
En ejercicio de sus facultades legales
señaladas por el Alcalde Mayor, el Decreto
098 de 2002 y el Decreto Ley 1421 de
1993 y
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 una
de las funciones del Alcalde Local es la de coordinar la acción
administrativa del Distrito en cada localidad.
Que uno de los pilares del Plan de Desarrollo BOGOTA para
VIVIR todos del mismo lado, Decreto Distrital 440 de 2001,
es la descentralización.
Que la propuesta para la descentralización en el plan de De-
sarrollo está enfocada a profundizar en ella como política
orientadora de la gestión pública y se apoya en el reconoci-
miento y participación de la ciudadanía como eje de la ges-
tión.

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