DECRETO LOCAL 003 2008 RD 3929 - 15 de Febrero de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445787010

DECRETO LOCAL 003 2008 RD 3929

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3929 15 FEBRERO 2008
EmisorAlcaldia Local de Antonio NariÑo
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3929 • pP. 1-5 • 2008 • FEBRERO 15
Organizaciones no Gubernamentales. JUAN CARLOS PRIETO
C.C. No. 79.893.346
Organizaciones Ambientales. WILLINGTON ROCHA,
C.C. N° 79.897.165
Organizaciones de Comunidades Indígenas y Étnicas. PASTOR YALE
C.C. N° 14.203.755
Minorías Étnicas Afro descendientes. ADIELA DAGUA APONZÁ
C.C. No. 41.636.928 de Bogotá
Organizaciones Campesinas GABRIEL ELIAS DIAZ TAUTIVA
C.C. N° 79.547.297 de Bogotá
Consejo Tutelar. LUIS MARÍA LIZARAZO SANGUINO
C.C. N° 19.114.999
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los miembros del Consejo de
Planeación Local tendrán un período igual al término
del Plan de Desarrollo Local conforme a lo establecido
en el artículo 9° del Acuerdo N° 13 de 2000.
Parágrafo.- En caso de faltas absolutas de los Conse-
jeros de Planeación Local se convocará a elección a las
personas inscritas por el respectivo sector. En caso de
no postularse ningún aspirante o no presentarse ningún
inscrito y de no haber quórum necesario se designará
a la persona que haya tenido la siguiente votación por
sector. En todo caso el período de los consejeros no
podrá ser superior a lo escrito en el inciso anterior.
ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo de Planeación
Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones
contempladas en el artículo 10° y 11° así como con
las demás disposiciones que rigen el Acuerdo N° 13
de 2000.
ARTÍCULO CUARTO.- Este Decreto Local rige a partir
de la fecha de su sanción.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de
febrero de 2008.
ZULMA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
Alcaldesa Local (e) Ciudad Bolívar
ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
Decreto Local Número 003/2008
(Febrero 12 de 2008)
“Por el cual se instala el Consejo de Planeación
Local de la Localidad Antonio Nariño de acuerdo
a lo estipulado en el Acuerdo No. 13 de junio 26
de 2000 del Concejo de Bogotá”.
LA ALCADESA LOCAL (e) DE ANTONIO NARIÑO
En uso de sus facultades legales que el con ere
el artículo 7° del Acuerdo No. 13 de 2000
CONSIDERANDO:
1. Que en virtud del artículo 5° capítulo II del Acuer-
do No. 13 de 2000 se deberá crear e integrar el
Consejo de Planeación en cada Localidad, el cual
tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la
instancia de planeación en la Localidad, integrado
por un representante de las siguientes organiza-
ciones, con asiento en la Localidad:
* Asociación de Juntas de Acción Comu-
nal.
* Asociación de Padres de Familia.
* Organizaciones Juveniles.
* Rectores de establecimientos educati-
vos.
* Organizaciones de Comerciantes.
* Organizaciones de Industriales.
* Gerentes de Establecimientos de Salud
Pública.
* Organizaciones no Gubernamentales.
* Organizaciones Ambientales.
* Organizaciones de Comunidades Indíge-
nas y Etnicas.
* Consejos Tutelares
* Minorías Etnicas Afrodescendientes

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